Hace 9 meses | Por Elnuberu a consumo.gob.es
Publicado hace 9 meses por Elnuberu a consumo.gob.es

El Observatorio de Internet del Ministerio de Consumo ha realizado un estudio sobre la publicidad de la prostitución en portales web y ha descubierto que, pese a que este tipo de anuncios están prohibidos por ley, siguen existiendo plataformas que ofrecen sus espacios publicitarios “para que, aparentemente de forma autónoma, quienes ejercen la prostitución se publiciten”. Las multas podrían superar los 100.000 euros y el cierre de los portales si persisten en publicitar prostitución o contenidos directamente relacionados con ella.

Comentarios

Pasoto

Onlyfans entra en esa categoría? Ya que de ser así tendrían que cerrar todas las redes sociales.

LázaroCodesal

Empezarán a multar por estar de noche en una esquina bajo una farola vestida con un pico pardo??
https://blogs.20minutos.es/yaestaellistoquetodolosabe/cual-es-el-origen-de-la-expresion-ir-de-picos-pardos/

CharlesBrowson

Onlyfans nanay, y de las otras plataforma que no hacen nada con las usuarias que publicitan su servicios en OF y demas tampoco.

D

Algunos medios agraciados con publicidad institucional me parece que podrían entrar en la categoría de prostitución. Si implica a pobres ardillas incluso zoofilua.

y

Me gustaría ver como sancionan a webs que tienen sus dominios y servidores en otros países (la mayoria).

enriquequiron_

#2 filtrando su tráfico en los principales proveedores españoles.

laveolo

#4 Una medida que cualquiera que sepa lo que es una IP puede saltarse.

Establecer leyes que no pueden hacerse cumplir es contraproducente, te hace parecer incompetente.

y

#2 Cosa que con un VPN como la que viene integrada en algunos navegadores como opera te saltas.

Vamos que le das trabajo a los operadores para no hacer nada.

M

Bah las putas nos reímos en su cara, es como poner puertas al campo lol lol lol lol lol

z

Y digo yo, ¿cómo pueden demostrar fehacientemente que es prostitución?, porque por simples sospechas un procedimiento administrativo no puede acabar en propuesta de sanción.

enriquequiron_

Aunque la publicidad fuera de manera inapelablemente autónoma la ley ilícita su actividad. Que no confundan