Hace 9 años | Por holaquease a diariojuridico.com
Publicado hace 9 años por holaquease a diariojuridico.com

Mirada la cuestión desde la autonomía política que ostentan las comunidades autónomas, encuentro todavía más argumentos para confirmar la legalidad de la consulta. Las comunidades autónomas tienen poderes implícitos e inherentes a su autonomía política sin que con su ejercicio se afecte el ámbito competencial del Estado. En esta línea, por lo demás, debe jugar el principio de libertad según el cual todo lo que no está prohibido está permitido. Es el caso de la consulta, no está prohibida.

Comentarios

D

Es que lo que a hecho el gobierno es ilegal, como es costumbre...

holaquease

#8 Todo esto se lo envias al autor del artículo, bien seguro que estará super contento con tu aportación.

He puesto en #7 otro enlace por si también quieres comentarlo.

charnego

#4 La distinción entre consulta/referéndum es un invento sin ninguna base legal. Se lo han inventado para no llamar a la cosa por su nombre como hacen con lo de "dret a decidir" para no llamarlo "autodeterminación", o con lo de "cohesión" para no llamarlo "uniformización", o "inmersión" para no llamarlo "exclusión del castellano".

#5 No sé qué entiendes por "plantear reformas constitucionales". Pero por lo que entiendo yo, instar legalmente (y no sugerir, como puede hacer hasta un tertuliano) no es competencia autonómica. Aunque lo fuera, lo que se promueve no es una "reforma" sino una supresión, es que la Constitución española deje de tener validez en un territorio de España.

AlphaFreak

#11 Mírate los artículos 87 y 166 de la CE. Las asambleas de las comunidades autónomas tienen la potestad de presentar iniciativas legislativas (87.1) y por tanto, de impulsar reformas constitucionales (166). No se limita a priori el alcance de estas propuestas de reforma.

Por otro lado, sí existe una diferencia legal entre referéndum y consulta: un referéndum sólo lo puede convocar el Estado, mientras que una consulta la puede convocar una CA o incluso un ayuntamiento (ejemplo: la famosa "consulta de la Diagonal" en Barcelona). Además, las "consultas" no son forzosamente vinculantes, mientras que algunos referéndums sí lo son.

Una precisión: la inmersión lingüística no supone la exclusión del castellano, como sabes perfectamente. Deja de decir chorradas.

charnego

#12
Deja de decir chorradas.

Mira, lo primero es el respeto. Que os falta a muchos que vais de "demócratas" y no respetáis lo que no concuerde con el pensamiento único.
Que es para cagarse que digas que lo que yo argumento son chorradas después de afirmar:

"Además, las "consultas" no son forzosamente vinculantes, mientras que algunos referéndums sí lo son."


...comentario tan poco "chorra" y demagógico que se puede decir exactamente lo mismo pero al revés como se desprende de su propia lógica:

"Además, los referéndums no son forzosamente vinculantes, mientras que algunas "consultas" sí lo son."

charnego

#12 ...y ahora paso a lo que dices.

No se limita a priori el alcance de estas propuestas de reforma.

...y tanto que se limita, lo dice el mismo artículo: "...de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras."
Y que se haga una propuesta no implica que esta se pueda aplicar preventivamente (que sería hacer una consulta sobre algo que no se tienen competencias). Implica que se puede poner a estudio. Porque hasta el propio Estatut de Catalunya dice que las consultas serán en el ámbito de las propias competencias autonómicas.

Por otro lado, sí existe una diferencia legal entre referéndum y consulta: un referéndum sólo lo puede convocar el Estado, mientras que una consulta la puede convocar una CA.

Esa distinción no solo no existe sino que la propia constitución la contradice, pues habla de "consultas populares" cuando refiere a los referéndums:
"Artículo 149 El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum."

Además, las "consultas" no son forzosamente vinculantes, mientras que algunos referéndums sí lo son.
Ya está comentado. O sea que los referéndums no se definen por ser o no vinculantes...exactamente igual que las "consultas"

AlphaFreak

#14 Decir que "el castellano está excluido" es una chorrada. Prefiero llamar las cosas por su nombre.

Si proponer reformas constitucionales es una competencia autonómica, preguntar a la población si se debe iniciar el proceso de reforma cabe perfectamente dentro de las consultas que puede convocar la Generalitat.

Siento decirte que el TC no comparte tu punto de vista. El artículo del Estatut del 2006 que autoriza a la Generalitat a convocar consultas populares no fué anulado después del recurso presentado por el PP.

charnego

#15 Claro, porque ese artículo aclara que son consultas "dentro de las competencias de la Generalitat".
Si es eso lo que lo hace inconstitucional.

Por ejemplo, decir "el castellano está excluido como lengua vehicular en la escuela pública catalana" no es que no sea una chorrada, es que es un hecho constatable.

AlphaFreak

#16 Eso no es lo que habías dicho. Tus palabras exactas fueron "exclusión del castellano". Y aún así, tampoco es totalmente correcto. Los centros educativos tienen un cierto margen para definir su propio proyecto pedagógico, orientado a cumplir el objetivo de que los alumnos dominen igualmente el catalán y el castellano. Y en algunos centros se dan asignaturas adicionales en castellano. El problema (para ti) es que esos centros no son precisamente los del cinturón de Barcelona, sino escuelas de zonas donde el castellano tiene menos uso social y, por tanto, los niños no están tan expuestos a él. En otras palabras: se da más castellano en partes de Catalunya donde no hay padres que lo piden.

En cuanto a la consulta, estamos entrando en sofismas y tautologías. Si proponer cambios constitucionales entra en las competencias del Parlament, entonces preguntar sobre un cambio tan importante como la separación de España es constitucional; no creo que valga la pena seguir discutiéndolo porque ni tu ni yo vamos a convencer al otro.

Robus

el deseo independentista es lícito, más allá de las dificultades existentes para concretarlo y de la necesidad de reforma constitucional. De allí que luchar por conseguirlo, dentro de la legalidad, no supone siquiera una deslealtad para con el Estado español.

Más claro no se puede decir.

holaquease

Lo escribe Beltrán Gambier, Abogado de Madrid.

charnego

Un poco atrevido afirmar algo con tanta rotundidad cuando en el propio Consell de Garanties Estatutàries de la Generalitat 4 de los 9 miembros creen lo contrario, no?
Y entrando en el fondo, el argumento que da me parece ridículo. Un referéndum no es ningún tipo de "libertad de expresión". Eso supondría que no al no hacer uno sobre la privatización de la sanidad se me está coartando mi libertad.

#1 Diría que es argentino.

tsumy

#3 Leete el artículo primero, es una consulta no un referéndum.
Y por la ley de consultas se podrán pedir consultas populares (no vinculantes) con 50000 firmas. En caso de querer hacer una para que la gente exprese su desacuerdo a la privatización de la sanidad tendrías la posibilidad de hacerlo.

grantorino

#1 #3 Argentino, Nacido en La Plata (Argentina), el 23 de noviembre de 1956.

http://www.despachogambier.com/despacho/index.php/quienes-somos/97-beltran-gambier