Hace 3 años | Por noexisto a europapress.es
Publicado hace 3 años por noexisto a europapress.es

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado la forma en la que enfrentará el reinicio de su actividad ordinaria una vez concluya el estado de alarma, lo que incluye mantener agosto inhábil.
Esta decisión contrasta con lo que ocurrirá en los órganos dependientes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que mantendrán la actividad y el consiguiente transcurrir de plazos procesales durante varias jornadas de dicho mes, lo que ha causado el rechazo de la Abogacía.
La decisión del TC se ha incluido en un acuerdo adoptado el pasado miércoles

Comentarios

D

Un mes en el que sera imposible prevaricar

D

#3 Yo cobro por trabajar, no por hacer favores. Son unos conseguidores del régimen. La constitución es solo una tapadera.

D

¡Qué arte tienen para tocarse los huevos!
Presupuestos de 2018 (ahora será un poco más):

2. Tribunal Constitucional.
2.1 Presidente del Tribunal Constitucional:149.007,18€ anuales
2.2 Vicepresidente del Tribunal Constitucional:140.061,32€ anuales
2.3 Presidente de Sección del Tribunal Constitucional:133.208,60€ anuales
2.4 Magistrado del Tribunal Constitucional:126.356,02€ anuales
2.5 Secretario General del Tribunal Constitucional:110.768,42€ anuales

Ddb

#2 A mí me parecen sueldos lógicos para uno de los dos órganos judiciales más importantes del país. Tal vez tú pretendas que cobren 30000 o 60000 euros brutos al año. Yo soy de los que pienso que los cargos púlbicos más importantes deben estar muy bien pagados. En cuanto a lo de mantener el mes de agosto hábil eso le hace más daño, pienso, a los letrados que a ellos mismos. Ellos, si quieren, pueden declarar el mes hábil pero luego no fallar nada, mientras que a los letrados los plazos les corren y les vencen.

J

#3 #2 Determinados cargos públicos se pagan tanto para evitar que sean 'corrompidos' por terceros.

D

#6 Barata excusa. Ya vienen corruptos de serie.

noexisto

“....agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, "sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico".

Esta "inhabilidad".. , no alcanzará a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión.