El Alto Tribunal asegura en su dictamen que el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 6/2000, en la redacción dada por el artículo 40 del Real Decreto-Ley 4/2013 es “inconstitucional y nulo”. En los casos de gasolineras vinculadas a centros comerciales, la instalación de suministro de combustible debe computar a efectos de cálculo de superficie de venta. Esto conlleva que la dotación de aparcamientos se hará sumando la superficie del centro comercial y la de la gasolinera y, por lo tanto no se puede utilizar el aparcamiento para implantarla...
Comentarios
Mientras REPSOL, CEPSA y demás empresas amigas del regimen tenían el oligopolio de las gasolineras no había ningún problema en que tuviéramos que hacer uso del auto-servicio, menos trabajadores, más pasta para ellas.
Cuando empezaron a llegar las pequeñas estaciones auto-servicio obligando a las grandes a competir en precio ya sabemos lo que vino después. De repente el auto-servicio era malo malísimo.
Cuando el gobierno que legisla para ellos (las grandes petroleras) consiga barrer a todas las pequeñas gasolineras, veréis como en una pirueta de triple salto mortal sus gasolineras auto-servicio volverán, otra vez, a ser buenas-buenísimas y legales.
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Puertas giratorias por todos lados...
Es decir, que en este caso el motivo por el que las gasolineras desatendidas son malas es porque "roban" plazas de aparcamiento dentro de las superficies de los centros comerciales...