Hace 6 años | Por alehopio a ceees.com
Publicado hace 6 años por alehopio a ceees.com

El Alto Tribunal asegura en su dictamen que el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 6/2000, en la redacción dada por el artículo 40 del Real Decreto-Ley 4/2013 es “inconstitucional y nulo”. En los casos de gasolineras vinculadas a centros comerciales, la instalación de suministro de combustible debe computar a efectos de cálculo de superficie de venta. Esto conlleva que la dotación de aparcamientos se hará sumando la superficie del centro comercial y la de la gasolinera y, por lo tanto no se puede utilizar el aparcamiento para implantarla...

Comentarios

D

Mientras REPSOL, CEPSA y demás empresas amigas del regimen tenían el oligopolio de las gasolineras no había ningún problema en que tuviéramos que hacer uso del auto-servicio, menos trabajadores, más pasta para ellas.

Cuando empezaron a llegar las pequeñas estaciones auto-servicio obligando a las grandes a competir en precio ya sabemos lo que vino después. De repente el auto-servicio era malo malísimo.

Cuando el gobierno que legisla para ellos (las grandes petroleras) consiga barrer a todas las pequeñas gasolineras, veréis como en una pirueta de triple salto mortal sus gasolineras auto-servicio volverán, otra vez, a ser buenas-buenísimas y legales.

alehopio

#0 >

Puertas giratorias por todos lados...

e

Es decir, que en este caso el motivo por el que las gasolineras desatendidas son malas es porque "roban" plazas de aparcamiento dentro de las superficies de los centros comerciales...