El Alto Tribunal asegura en su dictamen que el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 6/2000, en la redacción dada por el artículo 40 del Real Decreto-Ley 4/2013 es “inconstitucional y nulo”. En los casos de gasolineras vinculadas a centros comerciales, la instalación de suministro de combustible debe computar a efectos de cálculo de superficie de venta. Esto conlleva que la dotación de aparcamientos se hará sumando la superficie del centro comercial y la de la gasolinera y, por lo tanto no se puede utilizar el aparcamiento para implantarla...
Comentarios
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Puertas giratorias por todos lados...
Mientras REPSOL, CEPSA y demás empresas amigas del regimen tenían el oligopolio de las gasolineras no había ningún problema en que tuviéramos que hacer uso del auto-servicio, menos trabajadores, más pasta para ellas.
Cuando empezaron a llegar las pequeñas estaciones auto-servicio obligando a las grandes a competir en precio ya sabemos lo que vino después. De repente el auto-servicio era malo malísimo.
Cuando el gobierno que legisla para ellos (las grandes petroleras) consiga barrer a todas las pequeñas gasolineras, veréis como en una pirueta de triple salto mortal sus gasolineras auto-servicio volverán, otra vez, a ser buenas-buenísimas y legales.
Es decir, que en este caso el motivo por el que las gasolineras desatendidas son malas es porque "roban" plazas de aparcamiento dentro de las superficies de los centros comerciales...