Yo, personalmente, me quedo con esa imagen de Policías que hacen su trabajo de manera humana, que haberlos, haylos, no seamos cafres. Todo mi respeto y admiración para ese grupo que en los momentos más difíciles consigue reaccionar como una persona.
#1 Lo sé, pero algunos tienen una cantidad considerable de mensajes, y ciertas declaraciones son alarmantes.
Artículo 493.
Los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.
Artículo 494.
Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
Comentarios
El tema requerido no existe.
Para comentar en ese foro no hace falta ser policía
Yo, personalmente, me quedo con esa imagen de Policías que hacen su trabajo de manera humana, que haberlos, haylos, no seamos cafres. Todo mi respeto y admiración para ese grupo que en los momentos más difíciles consigue reaccionar como una persona.
#1 Lo sé, pero algunos tienen una cantidad considerable de mensajes, y ciertas declaraciones son alarmantes.
#1 Pero la mayoria de ellos lo son, no me vengas con ostias.
Lo que no se es si podeis leerlo... a mi solo me salen ladridos...
No sé qué ha pasado que ya no se puede acceder. La autodescarto.
Me quedo con este comentario :
Artículo 493.
Los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.
Artículo 494.
Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.