Hace 2 años | Por KeepYourCoins a elsaltodiario.com
Publicado hace 2 años por KeepYourCoins a elsaltodiario.com

Una sentencia pionera argumenta que la actividad docente que se ejerce en el inmueble arrendado no la realiza al Iglesia, sino la empresa mercantil arrendataria, por lo que la congregación no está exenta del pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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#2 Mierda. La cierro.

OlmoGonzalez

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