Hace 5 años | Por karakol a valenciaplaza.com
Publicado hace 5 años por karakol a valenciaplaza.com

En su artículo 45, la ley establece que están exentos del pago de este impuesto el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos. La exención es aplicable también a los partidos políticos con representación parlamentaria, Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Obra Pía de los Santos Lugares y la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas

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Sorpresón 🔥