Hace 3 años | Por Uvieu1926 a eldiario.es
Publicado hace 3 años por Uvieu1926 a eldiario.es

la Junta deja intacta las restricciones aprobadas antes del verano para el sector de la hostelería, de modo que las reuniones de diez personas están permitidas en un restaurante o en un local de ocio nocturno, pero no en la calle, en un parque o en una casa.

Comentarios

Kleshk

#2 ¡O a los toros!

mirav

#2 mientras gastes dinero tienes licencia para infectar

p

#2 Pero como dice tanto #3 como BOJA y no el panfleto que lo publica; "sólo en aquellos municipios donde haya restricciones", que ahora mismo en Andalucía hay entre uno y ninguno.

Estas noticias sólo sirven para enaltecer la estupidez del periodista de turno y vanagloriar al mediocre que nada se lee pero opina. Son estupendas para destapar a los más listos.

D

#3 Es un poco bastante sensacionalista ese titular.

D

#38 El TC depende del CGPJ. El hecho de que no haya unanimidad y esté al 50% ya da una pista... Igual que digo que la justicia para el ciudadano de a pie es más o menos justa e independiente (digo lo de más o menos por la inconstitucionalidad de ciertas leyes de violencia de género y demás...), la justicia que rige a los políticos y las decisiones políticas no lo es. En absoluto... En este caso la opinión de cualquier jurista del montón vale más que lo que finalmente dictamine ese tribunal.

Es como la ausencia de mandato imperativo de la Constitución. Los partidos políticos se la pasan por el forro de los cojones en cada votación en el congreso y en el senado... Y la justicia no dice ni mu... Así nos va...

Y si a eso le sumas al votante sectario que no reconocería que su líder religioso ha hecho algo mal aunque su propia vida dependiera de ello... Pues apaga y vámonos.

D

#33 Ya está puesta lol Te recomiendo que dejes de usar menéame para informarte de lo que pasa en el mundo y en España. En menéame como mucho puedes entrar a ver qué pasa en la burbuja progre

T

#35 ¿Donde puedo ver tan maravillosa noticia?

D

#36 https://elderecho.com/tc-se-pronuncia-estado-alarma

Primer resultado en Google. ¿No vales ni para eso? joder... Nivel...

T

#37 Pues entonces no te preocupes, ya nos dirá el TC que está bien y que está mal.

ﻞαʋιҽɾαẞ

Muy coherente todo.

D

#1 Obviamente que es coherente.
Son políticos, ¿que esperas?
Son coherentes con su cargo.

D

#28 Hombre, claro que se conservan muchas normas... Pero si se saca una ley QUE SUPERA a la anterior la anterior ley deja de estar vigente. La ley no puede ir contra la ley.

No se puede sacar una ley en el 81, sacar en un decreto la orden del estado de alarma en 2020 en base a la ley del 81 y que venga un progre en septiembre de 2020 a decir que es que Franco en el 45 decía otra cosa y entonces lo que ha hecho Sánchez en el 2020 basándose en la ley del 81 y en la Constitución del 78 entonces sí vale... Jajajajajajaja. Es que es para mear y no echar gota. Sigue arreglándolo, majo.

Pues a eso voy... Si eliminan el derecho a la libre circulación de forma tan estricta están eliminando otros tantos derechos: residencia, reunión, manifestación, etc. Es un puto despropósito. España durante varios meses fue un estado policial literalmente.

Pero oye, que no pasa nada... Has dejado claro que si a ti te eliminan de un plumazo saltándose la ley todos tus derechos y libertades a ti te parece bien si lo hace Sánchez e Iglesias y clamarías contra el cielo si lo hiciera el PP. El tema de fondo te importa tres cojones, tú lo que quieres es defender a tu líder espiritual y religioso.

Venga believer, que vaya bien.

T

#29 ¿Me dices que ley supera/deroga a la ley que te he puesto? Si no hay ninguna sigue vigente.

D

#30 Pero vamos a ver...

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TEXTO ORIGINAL
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.


Ese es el Real Decreto del Estado de Alarma de 2020. Y ahí dice claramente en qué se basa para declarar el Estado de Alarma, en la Ley del 81 que define los estado de alarma, excepción y sitio junto con un artículo de la Constitución del 78 ¿CÓMO OSTIAS VA A APLICAR LA PUTA LEY DEL 45? ¿Pero me estás vacilando o qué pasa?

En fin, es imposible... Lo dejo... Ya lo he intentado... He intentado razonar con un believer que no tiene ni puta idea de nada... Una pregunta... Supongamos que tu vida dependiera de reconocer que, efectivamente, el Gobierno ha aplicado una ley de forma incorrecta y ha eliminado derechos y libertades de los ciudadanos por sus cojones morenos pasándose por el forro absolutamente todo... ¿Te jugarías la vida de verdad? ¿Hasta ese punto eres un believer? Es que creo que esta conversación está traspasando por mucho los límites de la razón... ¿Dónde ibas a catequesis progre? ¿Dónde adoctrinan de esa forma a los progres? ¿Empezáis desde pequeños o es a cualquier edad?

T

#31 No te has leído nada de lo que te he enviado.

T

#31 Si estás tan seguro de lo que dices pon una demanda, acabarás llegando al tribunal de derechos humanos de la Haya como poco.

T

#31 Y digo que no te has leído nada, porque ya te he enlazado esa norma, y el artículo de la norma que ENLAZA/manda/remite/hace referencia a la ley que te he puesto del 45, así que ¿Te has leído algo de lo que te he puesto o solo te has dedicado a soltar mierda?

D

#15 Con el estado de alarma se puede limitar la libre circulación. De hecho, sin el estado de alarma, no hubiese habido confinamiento.

D

#20 Falso.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774

CAPÍTULO II
El estado de alarma


Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

CAPÍTULO III
El estado de excepción


Artículo veinte.
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.

Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.

Tres. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.

Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.

Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales.

Seis. Corresponde a la Autoridad gubernativa proveer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas previstas en este artículo y, particularmente, de las referidas a viajes, alojamiento y manutención de la persona afectada.

Siete. Para acordar las medidas a que se refieren los apartados tres, cuatro y cinco de este artículo, la Autoridad gubernativa habrá de tener fundados motivos en razón a la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas.


Dime tú dónde dicen en uno u otro sitio que quede suspendido el derecho de libre circulación y libre residencia... Venga, mucho ánimo con esa explicación

D

#23 Pues, si leo y entiendo bien: Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

D

#24 Pues deberías aprender a leer o a entender lo que lees... Limitar no es eliminar Además, el propio texto (que decides ignorar deliberadamente porque no encaja en el discurso progre del Gobierno) dice explícitamente a qué se refiere con esas limitaciones o restricciones... HORAS Y LUGARES DETERMINADOS O CONDICIONARLAS AL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS.

Cualquiera que sepa un poco de lengua castellana y que sepa leer y que tenga un mínimo de inteligencia es capaz de darse cuenta de que si NO HAY NINGUNA HORA A LA QUE SE PUEDE CIRCULAR NI HAY NINGÚN LUGAR POR EL QUE SE PUEDE CIRCULAR NI HAY NINGÚN REQUISITO QUE CUMPLIR PARA PODER CIRCULAR POR DONDE YO QUIERA CUANDO YO QUIERA PORQUE, DIRECTAMENTE, NO PUEDES CIRCULAR... Pues está claro que no se ha limitado la libertad de circulación, lo que se ha hecho ha sido ELIMINAR la libertad de circulación

Por cierto, ¿y sobre la libertad de residencia? Venga, mucho ánimo con eso también

Ithilwen2

La máquina de hacer dinero no debe parar.

T

#15 Con estado de alarma si que podían, lo que no se es en la situación actual.

D

#16 No, en un estado de alarma, por definición, según el BOE, se podía condicionar el derecho de libre circulación (no el de libre residencia). Y de hecho ponen varios ejemplos: a determinadas horas y excluyendo determinados lugares. Lo que se hizo durante el confinamiento fue eliminar el derecho de libre circulación y libre residencia totalmente. Decir que puedes ir a comprar al supermercado más cercano sin dar rodeos para ir a por comida para no morir de hambre no es poner condiciones a la libertad de circulación. La libertad se define precisamente porque ha posibilidad de elección sobre el sitio por el que quieres circular... Si sólo puedo ir al supermercado más cercano para no morir de hambre no estoy circulando libremente... ¿Correcto? lol

Para confinar estrictamente a los ciudadanos en sus casas se debía haber declarado un estado de excepción que sí recoge literalmente la restricción de esas libertades. Pero con el estado de alarma sólo se podía condicionar... Y no fue así...

T

#22 Tal vez me he perdido algo:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774
No veo ejemplos en la ley.
Y otra cosa es que te contradices, primero dices que se puede condicionar el derecho de libre circulación, y luego tras un revuelto de palabras, dices "Si solo puedo ir al supermercado... No estoy circulando libremente".
Obviamente no, te han restringido la libertad de movimiento.
El estado de alarma recoge explícitamente la restricción de la libertad de movimiento:

Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.


Ahora es cuando me dices, "ves, ves horas y lugares determinados".
Y yo te contesto si, pero...

Artículo doce.
Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.


Y la ley que encuentras haciendo una búsqueda rápida, si hay otra más nueva me lo dices es esta:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1945-7901

Y aquí viene el truco:
Artículo 31.
Siempre que exista un estado epidémico, aun antes de que sea declarado oficialmente, las Autoridades gubernativas y sanitarias podrán tomar las medidas necesarias para luchar contra el mismo.

D

#26 De verdad que es que es imposible tratar con la secta...

Vamos a ver... No me puedes poner leyes anteriores a la Constitución... A ver si ahora me vas a argumentar diciendo que con Franco para la lucha contra las enfermedades el Estado podía hacer lo que quisiera... Jajajajajajaja. Ya lo que me faltaba por ver... Ahora resulta que un progre justifica el autoritarismo de Sánchez con el de Franco... Ver para creer lol Jajajaja Si no fuera porque eres de la secta progre diría que es imposible plantear una cosa más estúpida...

Precisamente en la ley del 81 lo que se hizo fue respetar los derechos de los ciudadanos y limitarlos en situaciones de excepción como la de la pandemia. LIMITARLOS, NO ELIMINARLOS.

El ejemplo de lo que significa limitar lo dice en esa misma frase unas palabras después y te lo puse en mayúsculas... Pero supongo que no te da ni para leer... Limitar según la ley implica restringir el derecho a la libertad de circulación a unas horas, restringiendo unos lugares, cumpliendo ciertas condiciones... Por ejemplo, entendería que para limitar la nocturnidad se limitase la circulación de las personas y se permitiese solo de 7 a 22 o algo así... ¿Ves? Eso es una limitación... Entendería que no se permitiese ir a bares, restaurantes, las casas de los demás, sitios cerrados en general... ¿Ves? Eso es una limitación... Entendería que no se permitiese una reunión en la calle si no se va con mascarilla, o en una terraza, etc... ¿Ves? Eso es una limitación y cumplir ciertos requisitos... No dejar a la gente que salga ni a la puerta de la calle sin poder ver la luz del sol los niños en 2 meses eso no es una limitación, eso es ELIMINAR EL DERECHO DE LIBRE CIRCULACIÓN.

Pero es que no es sólo eso... Es que aparte está el derecho de libre residencia del que, por supuesto, no dices nada porque ni rebuscando en la basura vas a encontrar nada... Ese derecho se eliminó de un plumazo... ¿Qué problema hubiese habido en que una familia se fuera a la casa del pueblo a pasar el confinamiento donde poder sacar a los niños a la parcela para jugar al sol? Pues ninguno.

En fin... Si hubiese sido un gobierno del PP quien hubiese hecho esto estarías diciendo que Franco, que si tus derechos y que si tus libertades. Pero como lo ha hecho Sánchez te agarras a que con Franco se hacía así lol Es que no eres más ridículo y absurdo porque no entrenas...

Es lo que tiene la progredumbre... Hazme caso y sal de la secta... Saca la cabeza del ano de Sánchez e Iglesias y respira un poco de aire puro, anda, que falta te hace.

T

#27 Primero:
En vez de descalificar tanto, ¿puedes poner la ley actual que nombra el artículo que nombro?
https://www.expansion.com/diccionario-juridico/principio-de-conservacion-de-las-normas.html
Además que cuando se estableció la constitución no desaparecieron de forma mágica todas las leyes que había antes y aparecieron toda la legislación que hay actualmente. ¿No crees que has meado fuera de tiesto? Haztelo mirar, porque puede que la ley que te he puesto este derogada, ya te he dicho que no he encontrado otra, pero puede que no lo esté, QUE NO LO ESTÉ.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t10.html#disde
Pasate a mirar las disposiciones derogatorias de la CE.
Segundo: Como no puedes desplazarte salvo para ir a comprar ¿Me explicas cómo vas a irte a una segunda residencia?
Creo que el que está metido en una secta vas a ser tu.

D

Muy lógico... Casi tanto como lo de que el gobierno del progreso mantenga el IVA del 21% en mascarillas mientras regaña a la gente por no cambiar de mascarilla cada 3 o 4 horas. Sin mencionar que se obligue a llevar mascarilla al aire libre mientras se permite quitarla en espacios cerrados como bares, restaurantes y casas de particulares. Maravilloso... Luego nos preguntamos el porqué de las cifras de contagios...

T

#4 Solo matizar que nadie puede decirte lo que hacer en tu propia casa (salvo la parienta kiss ), como si quieres inyectarte heroína.

U

#6 ¿ Cuánto podemos ir juntos a pillar droga ?

T

#8 Con distancia de seguridad todos los que queráis, y si hacéis como que estáis haciendo deporte hasta podéis ir sin mascarilla.

c

#6 El problema es que “espacio privado” también es la comunidad de vecinos, y resulta que donde yo vivo las zonas comunes están hasta arriba de vecinos sin mascarilla, a decenas cada tarde, compartiendo espacio, porque no es obligatoria la mascarilla en espacios privados.

Lo que no se pueden hacer es tener medidas incoherentes. En este momento, donde yo vivo, si quiero que me dé el aire en la cara tengo permitido irme al bar con varios colegas o bajar al tobogán con mis vecinos con el niño a compartir babas, pero no puedo irme al campo a dar un paseo con mi familia.

Al final lo que consigues es que no se entienda lo que hay que hacer y todo el mundo busque la manera de hacer trampa.

D

#9 Te daría diez positivos si pudiera. Tu última frase lo resume todo.

T

#9 Yo lo decís por "casas privadas de particulares".

D

#9 Amén.

El problema es el mensaje que se transmite y la falta de concienciación. Es decir, Pedro Sánchez no puede salir por la televisión en su aló presidente! diciendo después de un confinamiento estricto de meses que no hay que tener miedo, que hay salir y disfrutar de la nueva normalidad... ¿WTF? Es como lo de Fernando Simón días antes del 8M en plena escalada de la epidemia con muertos y todo... Contraviniendo las indicaciones de la OMS y el ECDC nada menos que el director del CCAES diciendo que no hay problema en que la gente vaya en masa a cientos de manifestaciones por todo el territorio nacional... ¿Qué podía salir mal? Estamos en manos de pirados, psicópatas y delincuentes...

D

#9 Aunque se entiendiese, todo el mundo intentaría hacer trampa igualmente.

D

#6 Tampoco podían eliminar mi derecho de libre residencia y de libre circulación con un estado de alarma y mira... ¿Cómo crees que desalojan los pisos de estudiantes que están haciendo fiestas y botellones?