Hace 6 años | Por --508782-- a europapress.es
Publicado hace 6 años por --508782-- a europapress.es

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre acusado de un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil al entender que no ha quedado probado que la intención del mismo fuera su difusión, sino únicamente hacer un uso personal de estas imágenes, por lo que ha sido condenado a tres meses de prisión por posesión de este tipo de material.

Comentarios

D

La puta madre que los parió....

Espero que salga el nombre del juez a relucir

D

#3 ha sido condenado a tres meses de prisión por posesión de este tipo de material

Ha sido condenado por posesión y absuelto de distribución.

#1 ¿Debería el juez haberlo condenado por un delito que no ha sido probado?

La legitimidad de la justicia se basa en ceñirse a las pruebas y a la legislación vigente, no en encasquetarle a alguien delitos que no han sido probados sólo porque se hayan demostrado otros que lo conviertan en un ser deleznable.

D

#4

1 Con intención o no lo esta compartiendo, aparte de dar juego a los que comparten
2 Tapando delincuentes le considero colaborador y complice, tanto de los que distribuye como de los violadores
3 Si el juez no se ha coscado del fondo del asunto es un gilipollas integras
4 Mierdas de esos mejor lejos

D

#5 los agentes hallaron un ordenador de torre del que extrajeron su disco duro y otro de un portátil, en los que se encontraban numerosísimos archivos con contenido de pornografía infantil pero sin constar ningún ánimo de difusión

Podemos criticar el contenido de la ley, pero la función de un juez es interpretarla y aplicarla, no enmendarla.

D

#6 Pues ya tardan, los archivos no se han generao solos

qwerty22

#1 A lo mejor es que la pena por tenencia es baja. Pero si no ha distribuido no entiendo que le condenen por ello.

ikatza

¿El delito es "tenencia y distribución" o son dos delitos distintos?

editado:
Lo han absuelto de distribución, por tenencia le han condenado a tres meses de prisión.

D

Si pesan menos de 5 Kilos se considera autoconsumo.

Mister_Lala

#2 ¿Y si pesa más que un pollo?