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Publicado hace 6 años por --561479-- a ccma.cat

Jordi Pina no descarta que pueda haber más encarcelamientos teniendo en cuenta que hay 3 juzgados que investigan los mismos hechos y admite que Jordi Sánchez y Jordi Cuixart no quedarán pronto en libertad. TRADUCCIÓN:#1

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TRADUCCIÓN:#1

Segunda noche en prisión de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. Su abogado, Jordi Pina, ha explicado en "La mañana de Cataluña Radio" que está terminando el recurso -que presentará en las próximas horas- donde "denunciaremos defectos de procedimiento" y alegarán que no hay base para acusarles de sedición, que la juez que los ha encarcelado no es competente y que la prisión preventiva no está justificada.

El abogado confirma que podrían estar hasta 4 años en prisión antes de que se haga el juicio y admite que "al menos 15 días no nos los quita nadie". Por ello, lo primero que les ha pedido es que asuman que no quedarán pronto en libertad.

"Que no nos marcamos tiempo, porque es lo peor que se puede hacer cuando se está privado de libertad, que por otro lado es algo normal y razonable; a ver si la semana que viene ... Lo lógico y normal es plantear -te aquí estaré mucho tiempo y tengo que hacer vida como si estuviera mucho tiempo '. "

Sea como sea, ha explicado que "estaban serenos, tranquilos y el trato ha sido correcto y normal".

No descarta más encarcelamientos

Jordi Pina no descarta que pueda haber más encarcelamientos teniendo en cuenta que hay 3 juzgados que investigan los mismos hechos: la Audiencia Nacional, el TSJC y un juzgado de instrucción de Barcelona.

"Quieren ampliar el delito de sedición a otras personas, pero en este procedimiento no se puede descartar nada. Lo que es un poco sorprendente es que en estos momentos hay tres procedimientos abiertos: la Audiencia Nacional, un TSJC y el juzgado de instrucción número 13; se están investigando los mismos hechos a los tres lugares ".

Y añade:

"Cuando se te ventilan con cuatro rayas algo genérica da la sensación que el fundamento jurídico no está claro".

Pina ha denunciado que la Guardia Civil está entregando atestados a estos 3 juzgados sin que se lo hayan pedido ni los jueces ni las partes.

"Me parece indignante que en un procedimiento penal la Guardia Civil entregue libremente informes. No lo puede hacer".

En cualquier caso, Pina ha criticado: "Se piensan que metiendo en prisión Jordi Sánchez y Jordi Cuixart desactivarán las movilizaciones".

D

#1 que la juez que los ha encarcelado no es competente

lol lol

GatoMaula

#10 Lo correcto sería haber dicho que una magistrada de la Audiencia Nacional no es competente para conocer del delito de sedición, pero, en fin, tampoco es como para reírse tanto.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Artículo 65.— La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:
1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:
a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.
b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.
2.º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.
3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
4.º Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.
5.º De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.
6.º De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.
7.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.

Artículo 88.— En la villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, y de extradición pasiva, así como las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la Ley.

Azucena1980

#3 ¿Ciudadanos, Pepé o Vox?

T

#4 Ninguna de las anteriores, siga buscando.

Azucena1980

#5 No me jodas que eres de los tontos útiles de Pancho Sánchez

T

#7 Gracias por el insulto y no. Sigue buscando. No vas a encontrarlo.

p3riko

Una pregunta, en una manifestación organizada por X persona/s, si los asistentes a dicha manifestación provocan daños o realizan otra acción punible, los responsables directos y sobre quién cae la responsabilidad son los organizadores, no? Hablo en general para intentar dilucidar quien/es serían los responsables de los hechos ocurridos durante ese día, no hablo de los hechos en si.

GatoMaula

#9 No, en derecho penal cuando el presunto autor del supuesto delictivo no puede ser perfectamente identificado se debe proceder al sobreseimiento provisional, no vale cargarle el muerto al primero que pase por ahí.

Piensa en la manifestación del pasado día 12 en Barcelona convocada por Sociatat Civil Catalana, al final de la manifestación, multitudinaria y pacífica, unos pocos de esos manifestantes la liaron minina en el Café Zurich, pero los daños destrozos y violencia que causaron es responsabilidad exclusiva de esos descerebrados, no se la puedes endosar a Mariano Gomà, presidente de SCC que convocava la manifestación.
Si no fuera así, habría que preguntarse por qué no se encausa a Rajoy, como presidente del PP, por el delito de destrucción de pruebas cuando lo de los discos duros de Génova.

p3riko

#15 es que he leido el El artículo 4 de la Ley Orgánica 9/1983 y dice que los organizadores son los responsables de lo que suceda en la manifestacion, y teniendo en cuenta las declaraciones en las que se autonombraron organizadores de las protestas del 20-21 de septiembre donde se destrozaron los coches de la guardia civil me da a mi que si serian responsables de lo sucedido. eso si, hay un apartado en esa ley en la que si los organizadores DEMUESTRAN que hicieron todo lo posible para evitar esos hechos, quedarian libres de responsabilidad, y sinceramente, ellos no hicieron todo lo posible para evitarlo, ya que devieron evitar los hechos por los que se les acusa desde el principio de la manifestacion, no al final de la misma, por lo tanto si que creo que serian responsables de todo lo sucedido.

GatoMaula

#16 Esa es la ley que regula el derecho de reunión, no es una ley penal, por lo que a la responsabilidad de los organizadores es civil, es decir, que puede que tengan que responder económicamente por los daños, pero no penalmente.
Queda claro en el punto 3 de ese mismo artículo cuando dice "sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos". En términos jurídicos, Repetir significa que tienes derecho a reclamar judicialmente al causante efectivo de los daños por el importe que tu te has visto obligado a pagar.

No sé si me estoy explicando bien o estoy dando por supuestos unos conocimientos jurídicos que a mi me parecen muy básicos pero que, en realidad, la ciudadanía en general no tienen por que tener

D

Estos dos tipos no hicieron nada que no hicieran otros cientos o miles de personas, es obvio que son presos políticos. A por la corrupta consejera de Educación no van, ¡que es compañera, coño!

riska

Juntos por el pataleo.

D

Vaya titular. Pensaba que el abogado de Jordi Sánchez quería denunciar más casos de sedición.

P

Y no solo estos. Luego iran Puchi y los demas. El objetivo final es que Cataluña sea una region exclusivamente agraria y de cria de gossus datura.