Hace 6 años | Por Thornton a ioncomunicacion.es
Publicado hace 6 años por Thornton a ioncomunicacion.es

Cada año se presentan casi 20 millones de declaraciones, y más de un 70% resulta a devolver. Sin embargo, muchos contribuyentes podrían beneficiarse más de lo que lo hacen. Máxime este año, en el que la posibilidad de validar el borrador mediante la nueva app puede llevar a olvidar la revisión de algunas deducciones importantes. Y con el objetivo de hacer más sencilla esta tarea de revisión, Gestha desgrana los 10 olvidos más frecuentes.

Comentarios

Thornton

#13 Honbre, si el dinero va a rock-fm....

pitercio

"8. Las aportaciones a los partidos políticos y los donativos. (..) las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos siempre que hayan sido certificadas por la entidad beneficiaria".

Se me ocurre una cosa: si ingresas al partido 2 billetes de 500 que yo te doy de la caja B luego te devuelven 200 en la renta a cuenta de los proletarios.

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Y sobre todo, debes olvidarte de en que emplean tu dinero, porque si no entonces te pones de una mala hostia que te cagas.

d

Alabado sea Montoro!!
Llega la hora de ajustar las cuentas con Hacienda.

chorche77

Quitar la X a la ICAR

celyo

#20 Perdón, la ayuda autonómica.
En la ayuda estatal se rige por otro requerimiento.

M

Yo tengo una pregunta: pago mensualmente mi alquiler por transferencia bancaria. Yo quiero declarar mi alquiler, pero mi casera no lo declara. ¿Puedo declararlo yo, y que luego Hacienda se las vea con ella? Gracias.

D

#1 Sí, pero avísala de que lo vas a hacer.

Thornton

#1 Desde luego. Si tu casera no lo declara, es problema suyo. Como dice #2, no estaría mal que la avisases.

D

#5 Un aviso :
aveces la casilla de la iglesia viene marcada d antemano
por algo facilitan cada vez mas que se pueda hacr hasta en el movil...
La mayoria de lo que saca la iglesia , con lo de la renta ,
deberia ir a caridad a traves de caritas pero
va a 13tv y la cope para hacer ppolitica
( rock fm es de la cope tbn )
https://www.merca2.es/abellan-acusa-cope/

M

#5 gracias a todos por vuestras respuestas!!! Así haré

i

#1 por supuesto que puedes
Y a demás, creo que debes.

b

#1 Es problema suyo, si no lo declara nos está estafando a todos. Avisaselo antes, solo por deferencia, pero como digo, es su problema.

celyo

#1 Depende de la comunidad autónoma donde vivas.

En Madrid (donde vivo), el piso debe estar declarado en régimen de alquiler en el IVIMA como condicionante (declaración autonómica del alquiler)
Si declaras que estás de alquiler para cobrar la prestación, y tu casero no lo tiene declarado, te podría caer una multa a tí.
Para estos casos puedes proponer que el IVIMA te certifique si el piso tiene depositado la fianza, y en caso de que no, se abre una inspección al casero y una posible multa, obligándole a declarar el piso en alquiler.

Infórmate antes de nada.

Molari

#8 como le va a caer una multa al inquilino porque el casero no lo tenga declarado! venga ya...

celyo

#14 Uno de los requisitos para pedir la ayuda es que el piso haya depositado la fianza en el IVIMA, al menos en Madrid, por lo que si pides la ayuda, es que tienes un documento o una confirmación de que está depositado la fianza.

No es que te multen por no estar declarado el alquiler, es que tu solicitas una ayuda cuando no cumples los requistios.

Molari

#16 ah bueno eso es otra cosa. Lo de la multa parecía un argumento asustamillenials, jejeje.

De todos modos para hacer el borrador no hace falta entregar lo del IVIMA, tu lo pones y luego si hay inspección tendrás que demostrar el alquiler. ¿Que tienes lo del IVIMA? pues demostrado, que no tienes lo del IVIMA pero tienes un contrato, facturas, vecinos testigos...

celyo

#17 que no tienes lo del IVIMA pero tienes un contrato, facturas, vecinos testigos...

Tú demostrarías que tienes un contrato de alquiler con esa persona, que esa persona no ha declarado el alquiler, que no hay un documento de certificación del IVIMA, y que como inquilino has pedido una ayuda a sabiendas que no tenías el documento.

Lo bueno del IVIMA, que como inquilino puedes solicitar una inspección del inmueble para ver si está declarado.

Molari

#18 a sabiendas no. Tú estas como inquilino con tu contrato y tus pagos al día, y el día de la declaración lo declaras. Si luego hay inspección, esta tendrá que valorar si el contrato y los pagos son prueba suficiente del alquiler o no. Lo del IVIMA creo que será para otro tipo de ayudas más "activas" que una declaración de renta

celyo

#19 El IVIMA es requisito para el inquilino si quiere pedir la ayuda estatal en la declaración de la renta, creo que eran 4 los requisitos.

Hacienda no valora si lo haces a sabiendas o no, ya que para ellos la ignorancia de ley no te exime de cumplirla ... salvo que seas una infanta

D

#1 yo lo que hce fue denunciar a mi casera en hacienda

b

#12 Muy mal te tenias que llevar con ella, o por lo menos muchas ganas de moverte de piso.

D

Pregunta. Estaba inscrito en el paro hasta abril en Cantabria y me mudé a Euskadi a currar. Me empadrone y cambie domicilio fiscal en Agosto porque no encontré piso con contrato hasta entonces.

Corregidme si me equivoco, declaración en Cantabria al estar viviendo alli "legalmente hasta agosto, no puedo deducir el alquiler porque fueron menos de 6 meses pero si puedo aplicar movilidad geográfica.

Muchas gracias por adelantado!