Varapalo Judicial: Miles de policías ven truncada su carrera profesional

Sevilla. 31/3/2021

Juan González - Tribunales.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Sentencia, ha dado un duro revés a los más de 55.000 miembros que integran la Escala Básica y la de Subinspección de la Policía Nacional, y a los servicios jurídicos del SUP.

La sentencia N.º 1.602 de fecha 20 de octubre de 2020, cuya ponente ha sido la magistrada Dña. M.ª Jesús Muriel, se ha resuelto de forma clara y contundente dejando bien claro que, a partir de ahora, en la Policía Nacional quien no tenga bachiller académico no podrá seguir adelante con su carrera profesional.

Fuentes policiales y sindicales asisten con incredulidad a la tormenta que se cierne sobre el colectivo desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ya que a partir de su entrada en vigor el pasado año, las escalas profesionales de la Institución pasaron a estar equiparadas a efectos académicos a la Función Pública, y por tanto a la exigencia de unas titulaciones académicas oficiales.

Las Escalas Superior y Ejecutiva, escalas de mando en la estructura jerárquica de Policía Nacional, se clasifican en el Grupo A, subgrupo A1 y la de Subinspección, la de mandos intermedios, en el Grupo A, subgrupo A2. Y la Escala Básica, Grupo C-1, es la integrada por las categorías profesionales de Policía y de Oficial. Esta última, es por tanto la más perjudicada en cuanto al número de efectivos directamente afectados, al tiempo que también serán algunos de sus miembros los favorecidos. Concretamente los que han accedido al puesto a partir del año 2015, fecha en la que comenzó a exigirse como requisito el Bachillerato, por lo que estos últimos si tendrán garantizada la posibilidad de seguir ascendiendo y beneficiándose de sucesivas titulaciones académicas como el grado y el master oficial universitario que otorga la DGP, ya que esta Ley Orgánica reconoce y convalida los estudios de los distintos procesos selectivos de ascenso en la Policía, en centros oficiales.

A día de hoy, para acceder al cuerpo en la categoría de alumno en la Escala Básica, se precisa la titulación de bachillerato, y para la escala ejecutiva estar en posesión de un grado universitario de 240 créditos.

Aun así, la ley preveía 5 años de prórroga a tenor de la Disposición Transitoria Primera que permite seguir ascendiendo sin tener esas titulaciones, pero ese período que ha finalizado en agosto de 2020, ha provocado que decenas de miles de policías de todas las escalas y categorías se vean imposibilitados para seguir ascendiendo, pues no están en posesión de la titulación académica requerida.

El SUP, como demandante en el Recurso resuelto, resulta el más afectado en esta coyuntura por ser el que mayor número de afiliados y por tanto representación, mantuvo durante esos años.

Pese a ser la única organización sindical que no apoyó con su firma la citada Ley de Personal, la evidente falta de previsión e incapacidad para plantear alternativas en forma de presión a la Administración mientras ostentaba su máxima representación, con siete de sus miembros en el Consejo de la Policía, le sitúan, junto al resto del movimiento sindical de la Policía, en una incómoda posición.

Si bien en el recurso el sindicato pretendía que se eliminase el requisito de la equivalencia a bachillerato para la realización de los complementos formativos en la obtención del grado universitario, para el acceso a la Escala Ejecutiva esa convocatoria de 2018 (tras haberle sido desestimado un recuro de alzada previamente presentado contra un Acuerdo de la División de Formación y Perfeccionamiento del mismo año), la sentencia no deja lugar a dudas: “es lógico pensar que esta asimilación ha de tener como punto de partida la posesión de un título que, en abstracto, permita acceder al primer ciclo de la enseñanza universitaria, con el fin de impedir que la función policial se convierta en el camino para obtener un título universitario eludiendo los requisitos de acceso exigidos con carácter general a todo el alumnado nacional; es decir, estar en posesión del Bachiller.”

El fallo desestima por tanto el recurso interpuesto por el SUP, siendo susceptible de recurso de casación ante el mismo órgano.

El malestar y la frustración en una parte del colectivo están servidos, viéndose truncada la carrera profesional de miles de policías, y condicionada a la obtención de las titulaciones exigidas: bachillerato académico y grado universitario.