Publicado hace 7 años por Consumidores_En_Red a consumidoresenred.org

Las condiciones dispuestas por Apple, a juicio de Consumidores en Red, vulneran los derechos recogidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que esta Asociación ha formulado denuncia contra la compañía ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Comentarios

limonlimonero

"De esta manera, las ventajas de la garantía limitada de un año de Apple se suman, no reemplazan, a los derechos otorgados por la Ley de Defensa del Consumidor.” JA! Menuda argucia,cuando después te dicen: oye, que no suma, tú eliges. BOH!

D

Apple te da su garantía durante un año y no te niega los derechos otorgados por la Ley de Defensa del Consumidor.

Pero, si tan seguros están de que están vulnerando los derechos del consumidor ahí tienen los tribunales.

Y si no tienen para pagar un abogado que anuncien un kickstarter aquí, en Menéame, que seguro que sacan dinero para pagar dos o tres

Xota_Erre

#2 te equivocas a mi parecer.... Leyendo la noticia se ve un claro problema: la elección... Apple a la hora de una reclamación te hace elegir entre las condiciones de garantía Apple y los derechos de la ley... Entonces, creo yo, esto es una elección no suma...

D

#3 Si puedes exigir a Apple que se ciña a lo que te corresponde por ley o utilizar su garantía ¿cuál es el problema?

Xota_Erre

#4 pues q engaña, es una treta pq dice q la "supergarantía" de Apple se suma a la legal y eso no es cierto.... en caso de reclamar eliges... y por otra parte no te puede hacer elegir... Hasta donde yo sé los derechos de la ley del consumidor son irrenunciables...

Nova6K0

#2 Es muy sencillo, Apple puede darte un año más si quiere e incluso cobrarte por ello, pero los dos años que marca el Texto Refundido de la Ley General para la Defenda de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), es obligatorio, con lo cual no te puede dar a elegir. De la misma forma en dicha TRLGDCU expone una serie de artículos y puntos a cumplir respecto a dichas garantías:


CAPíTULO II

RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y USUARIO


Art. 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.

El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.

Art. 119. Reparación y sustitución del producto.

1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.


Es el consumidor el que elige que es lo que prefiere si reparar el producto o sustituirlo. Y como pone el título del capítulo es la responsabilidad del vendedor y el derecho del consumidor y usuario.


CAPíTULO IV

GARANTÍA COMERCIAL ADICIONAL, OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN Y SERVICIOS POSVENTA

Art. 125. Garantía comercial adicional.

1. La garantía comercial es aquella que puede ofrecerse adicionalmente con carácter voluntario y obligará a quien fgure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.


Como dice el título del capítulo y el Art.125 es la garantía comercial adicional, es decir a sumar a los dos años que ya otorga la Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Garantía comercial.

1. Lo dispuesto en esta norma respecto de la garantía comercial adicional no será de aplicación a los productos puestos
en circulación antes del 11 de septiembre de 2003.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en relación con los bienes de naturaleza duradera puestos en circulación antes de dicha fecha, el productor o, en su defecto, el vendedor deberá entregar al consumidor y usuario una
garantía, formalizada por escrito, en la que, como mínimo, se asegure al titular de la garantía:

a) La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados.

b) En los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado.


3. El documento de garantía al que se refere el apartado anterior tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) El objeto sobre el que recaiga la garantía.

b) El garante.

c) El titular de la garantía.

d) Los derechos del titular de la garantía.

e) El plazo de duración de la garantía que, en ningún caso será inferior a 6 meses desde la fecha de entrega, salvo cuando la naturaleza del bien lo impidiera y sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias para bienes o servicios concretos.


Como pone el punto 3 de las Disposiciones Transitorias, el plazo de garantía del producto reparado es de 6 meses (esto en realidad significa que en el caso que no hayan pasado 6 meses desde la reparación se consideraría como la misma avería y no como otra nueva) por lo tanto Apple no lo puede cambiar a 90 días.

Y es que las condiciones de una web, las condiciones que pone el fabricante de un producto o servicio nunca pueden estar por debajo de lo que exige la Ley.

Salu2

D

Eso pasa por comprar manzanas podridas... 'Apple no gracias...'

Xota_Erre

Flipante los de la maczana son unos "listillos"