Hace 17 años | Por villa a elpais.com
Publicado hace 17 años por villa a elpais.com

Por lo que entiendo con mis escasos conocimientos sobre temas judiciales según el Supremos el mero testimonio en sede policial puede ser motivo de condena, sin aportar niguna prueba más. Me parece muy interesante el comentario "Para Martínez Arrieta, la declaración autoincriminatoria en sede policial debe ser objeto de investigación y los datos obtenidos "pueden ser fuente de prueba, pero no son medio probatorio de los hechos enjuiciados". Como siempre con la excusa del terrorismo se retrocede en derechos civiles.

Comentarios

D

creo que un limitador de velocidad es lo que tienen en las compañias tlefonicas españolas