La reforma laboral reconoce el despido colectivo por causas objetivas en las Administraciones públicas, pero impide a la inmensa mayoría del sector público que haga expedientes de regulación (ERE) de suspensión temporal de empleo y de reducción de jornada. Además, la norma solo limita las indemnizaciones de los directivos de las empresas públicas estatales, mientras que deja al margen a los de las autonómicas.