Publicado hace 13 años por --42200-- a labolsayeconomia.blogspot.com

el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores lo deja muy claro: "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo". El objeto mismo de la economía, la posibilidad de poder realizar intercambios sobre bienes, servicios o derechos, queda castrado de entrada. Para qué sirve un mercado en el que no puedo vender mis

Comentarios

D

Pues sirve para no volver al sistema esclavista del finales del XIX, por ejemplo.

D

Esque esos trabajadores malvados, que amenazan con irse al paro si no se cumplen sus demandas.