Publicado hace 11 años por berengueryasociados a berengueryasociados.com

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que las autoridades fiscales de un país de la Unión Europea no pueden denegar a un contribuyente su derecho a deducir el IVA devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, por el hecho de qie el emisor de la factura no esté incluido en el censo de empresarios en el momento en que se emitió esa factura.