Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideran que los libros de bautismo son «una pura acumulación» de datos, que comporta «una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo». Por lo tanto, la sentencia establece que, como los libros de bautismo no constituyen ficheros, no están sometidos por la Ley de Protección de Datos.
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