Publicado hace 12 años por --275664-- a eduardortega.blogcanalprofesional.es

Tras la sorprendente aparición de la Disposición Adicional Primera en el Real Decreto 1707/2011 no existe obligación de afiliar y dar de alta en la Seguridad Social, y por ende cotizar, a los alumnos de los programas universitarios (de grado y de master) que imparten las universidades que efectúen prácticas externalizadas en empresas retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto.

Comentarios

D

De esta manera las prácticas universitarias parecen tener menos valor que las prácticas remuneradas de formación profesional, que no quedan excluidos de la Seguridad Social. Un sinsentido.

representleg

Tela, muy necesario que se conozca este tipo de informaciones