Hace 14 años | Por antcun72 a levante-emv.com
Publicado hace 14 años por antcun72 a levante-emv.com

El auto del TSJ supuso el archivo de la causa de los trajes contra el presidente Francisco Camps al interpretar que cuando el artículo 426 del Código Penal castiga a las autoridades o funcionarios que acepten dádivas ofrecidas "en consideración a su función" es preciso que la aceptación de regalos se realicen en consideración de su función. Sin embargo, fallos del Supremo, consideran irrelevante para el delito citado la relación de causalidad entre la dádiva y el beneficio invocada por el TSJCV.

Comentarios

dulaman

Creo que es un poco absurdo pedir un nexo causal entre dádivas y contratos: si hay dádivas y luego hay contratos, ya queda acreditada la relación entre ambos. ¿O qué otro tipo de relación exige el TSJV? ¿Una confesión firmada con sangre de los dos delincuentes ante Notario? Es como si yo pago a una persona "X" para que mate a mi vecino: se demuestra mi pago y se demuestra que "X" es el culpable del asesinato. ¿Cómo se puede además demostrar que el pago fue para lo que fue? Suponiendo además que en este caso tuviéramos incluso la confesión de "X" de que recibió mi pago para cometer el delito, resulta que en el caso de Camps tenemos la confesión del Bigotes de que hizo pagos para que Camps le firmase esos contratos.

En fin, que el Auto está muy cogido por los pelos y el TS lo va a tumbar sin problemas.

j

#2: ¿O qué otro tipo de relación exige el TSJV?

Tienen que tener un hijo en común para que le puedan hacer la prueba del ADN (digo yo...) roll