Hace 11 años | Por Noaa a europapress.es
Publicado hace 11 años por Noaa a europapress.es

El fraude en la percepción de subvenciones o en la aplicación indebida de ayudas públicas no se castigará finalmente por la vía penal si las cantidades defraudadas se reintegran antes de que den comienzo los controles y comprobaciones.

Comentarios

D

Art. 305.4 Del Código Penal actual, relativo a defraudaciones contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local:

4. Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo, antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Art. 307.3, relativo a las defraudaciones a la Seguridad Social:

3. Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante la Seguridad Social, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.

Y 308.4 relativo a la obtención indebida de subvenciones, desgravaciones y ayudas de las Administraciones Públicas:

4. Quedará exento de responsabilidad penal, en relación con las subvenciones, desgravaciones o ayudas a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo, el que reintegre las cantidades recibidas, incrementadas en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección o control en relación con dichas subvenciones, desgravaciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.


Dicho esto ¿dónde está la novedad de la reforma?

M

Será que se estaba planteando el cambiarlo, y finalmente no lo cambian, como dicen en el artículo.
Es una enmienda al proyecto de ley de modificación del código. Así que en el proyecto de ley dirían que si se modificaba, y en la enmienda rectificaban la propuesta de modificación.

D

#2 Es posible que sea por eso que mencionas, aunque el periodista anda algo perdido, concretamente en el tercer párrafo cuando habla de que: Con este cambio, los 'populares' abren la posibilidad de exención penal respecto de la concurrencia de los delitos de obtención de subvenciones por falseamiento u ocultación de datos o aplicación indebida de las ayudas en aquellos casos en que "se efectúe el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas o aplicadas siempre que dicho ingreso se produzca antes de que se le haya notificado al presunto responsable el inicio, entre otras actuaciones, de las de comprobación y control".

Vamos, que la posibilidad no la abren, lleva ahí ya mucho tiempo.