Hace 12 años | Por --43631-- a gdt.guardiacivil.es
Publicado hace 12 años por --43631-- a gdt.guardiacivil.es

Entre tanto descontento e iniciativa, alguno dirá ¡Vaya forma más fácil de obtener datos reservados de carácter personal! ¿Quién controla esos datos que ponemos en la web para firmar una iniciativa popular? [...] ojito con donde “firmamos”, que hasta con nuestros sentimientos políticos juegan para sacarnos información. Bienvenidas sean las iniciativas populares, pero sepamos que la firma ha de ser manuscrita para tener validez jurídica, y por internet todavía no manuscribimos.

Comentarios

D

Meneo porque es importante lo que dicen de tener cuidado con donde se firma (la web de firmas debe tener clausula de confidencialidad y de cumplimiento de la LOPD).

Ahora, tambien para criticar a la GDT porque, o bien no conoce las leyes sobre temas electronicos (lo cual, siendo el Grupo de Delitos Telematicos, es gravisimo), o bien las conoce y esta transmitiendo un FUD (lo cual me parece aun mas grave). ¿Por que? El articulo 7.4 de la Ley Organica 3/1984 reconoce completamente la firma electronica para las Iniciativas Legislativas Populares.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1984.html#a7

Un cordial saludo