Publicado hace 11 años por --174957-- a menjambre.blogspot.com.es

Ahora que el paso de la Diada (la fiesta nacional de Cataluña) ha levantado tantas ampollas como ríos de tinta de los periódicos, con los cántabros afilando el bipennis, los madrileños tirando de toledana, los andaluces armándose con la llamada espada jineta, y el Frente Popular de Judea gritando DISIDENTE de manera indiscriminada, creo que es buena idea aprovechar para definir el concepto y el alcance jurídico del derecho de libre determinación de los pueblos.

Comentarios

sorrillo

Hace un análisis desde un ámbito teórico y abstracto de la legislación internacional. Pero no aborda lo más importante, el gran vacío legal e interpretativo que hay al respecto.

Los procesos de autodeterminación no están regulados, no existen directrices ni de cómo deben llevarse a cabo ni de cuales son sus limitaciones. Eso hace afirmar, erróneamente, que no son legales.

Nada más lejos de la realidad.

En el ámbito de ley todo está permitido excepto aquello que está prohibido. Y uno no puede prohibir a menos que tenga legitimidad para ello.

Si por ejemplo en el Parlamento de Baleares se hiciera una ley prohibiendo fumar en los espacios públicos de Bucarest esa ley no tendría ningún tipo de valor ni legitimidad, es como si no hubiese existido nunca.

Si un estado regula desde su ámbito de competencias la creación de nuevos estados estamos en el mismo supuesto que el caso anterior.

Es por ello que los procesos independentistas existen, son reales y algunos de ellos llegan a hacerse efectivos. Y no lo hacen de forma ilegal, sino simplemente lo hacen sin que ningún ámbito competente haya determinado que pueda considerarse ilegal. Es lo que comúnmente se denomina alegal.

En consecuencia para llegar a conclusiones sería necesario analizar caso por caso, tantos los que sí han llegado a buen puerto como los que no, e intentar obtener conclusiones según el desarrollo del proceso y el resultado final (sentencias a su favor o en contra, reconocimiento internacional, etc.)

E incluso ese análisis debería dejar la puerta abierta a que existan futuros procesos independentistas que no tengan equivalente directo con los ya existentes.

Por lo tanto entiendo que el artículo está dejando de lado una parte muy importante en el análisis.

tiopio

Ahora que el paso de la Diada (la fiesta nacional de Cataluña) ha levantado tantas ampollas como ríos de tinta de los periódicos, con los gerundenses afilando el bipennis, los barceloneses tirando de toledana, los leridanos armándose con la llamada espada jineta, y el Frente Catalán Popular de Judea gritando DISIDENTE de manera indiscriminada, creo que es buena idea aprovechar para definir el concepto y el alcance jurídico del derecho de libre determinación de los pueblos.

r

#4 ¿Si he leído artículo? Pues sí, ¿por?.

De hecho creo que el autor llega a la misma conclusión que yo. No solo eso, sino que reproduce la doctrina del Tribunal Supremo de Canadá respecto al referéndum independentista de Quebec:

- Québec no disfruta del derecho a la autodeterminación.
- La Constitución no prevee la secesión de Quebec.
- Si “una clara mayoría” declarara “de forma inequívoca” su deseo de no pertenecer a Canadá, el Gobierno federal debería abrir negociaciones para posibilitar la independencia de Quebec.

Doctrina con la cual estoy totalmente de acuerdo. Ojalá en España llegase a las mismas conclusiones que Canadá!!

r

El derecho a la libre determinación de los pueblos es una quimera nacionalista.

D

#3 Pero, ¿lo leíste?

r

Derecho ¿que derecho?. de donde sale ese derecho, es que nacen con un sello en la frente done dice "derecho".
Si en un bloque de viviendas los del rellano del quinto quieren hacer cualquier cambio , o remodelacion ,o dejar de pertenecer a la comunidad , ¿solo lo deciden ellos?, o ¿sera todo el bloque?