Publicado hace 17 años por rargente a administracionpublica.com

Si los personajes públicos deben tolerar las críticas dirigidas a su labor como tal, incluso cuando estas puedan resultar especialmente molestas o hirientes (STC 110/2000 y Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Si la imputación a un funcionario de la comisión de ciertos hechos delictivos, se ampara bajo el ejercicio de la libertad de expresar opiniones del artículo 20.1.a) CE y por tanto, en modo alguno, constitutivas de delito, siempre que esta opinión no consista en expresiones formalmente injuriosas e innecesarias para l