Hace 13 años | Por Estic_Boig a practicopedia.com
Publicado hace 13 años por Estic_Boig a practicopedia.com

El Estado de Alarma es un régimen excepcional que se declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad democrática. Está recogido en Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Publicada en el BOE núm. 134 de 5 de junio de 1981 que contiene el artículo 116 de la Constitución Española. Nunca se aplicó antes en los 32 años de Estado Constitucional en España.

Comentarios

orwelillo

Aunque no es el mismo enlace ya se había hablado en: ¿En qué consiste el Estado de Alarma?

Hace 13 años | Por organix4ever a libertaddigital.com

Estic_Boig

Aquí está explicado de manera muy didáctica y dado que se acaba de decretar, es pertinente.

areska

Bueno, yo imagino que lo han decretado simplemente para poder hacer algo contra los controladores, no para requisar bienes, etc.

r

Básicamente, según Rubalcaba, supone que al controlador que no quiera trabajar le van a aplicar un delito de desobediencia tipificado en el código penal militar:

DESOBEDIENCIA
Artículo 102.

El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo13-1985.l2t5.html#c2s2

(creo que la diferencia de las penas civiles con el sistema de penas militares es que en penas inferiores a los dos años, aunque no tengas antecedentes, sí vas a prisión)