Hace 14 años | Por --19666-- a bufetalmeida.com
Publicado hace 14 años por --19666-- a bufetalmeida.com

(...) sería oportuno que (...) [se] señalase con exactitud el sujeto a quien corresponde solicitar del Juzgado competente la autorización para la ejecución de las medidas adoptadas por la Sección Segunda CPI (si es la propia Comisión o son los interesados en el procedimiento), así como el sujeto responsable de prestar caución para la hipótesis de que el Juzgado condicione la autorización al otorgamiento de dicha garantía. Visto en: http://bandaancha.eu/articulo/7085/cgpj-ces-publican-objeciones-anteproyecto-ley-economia-sostenible

Comentarios

O

Me interesa esta parte:

"Dicho de otro modo, no termina de quedar claro si la intervención judicial deberá producirse en todos y cada uno de los casos en los que la Comisión haya resuelto interrumpir un servicio de la sociedad de la información o retirar ciertos datos o contenidos, o únicamente cuando, dadas las circunstancias, la propia Comisión estime que esa interrupción o retirada pueden llegar a comprometer alguno de los derechos o libertades enumerados en el artículo 20 CE".

En resumen, que la ley de Economía Sostenible parece redactado por el mono que escribe los guiones de Krusty El Payaso.

a

resumiendo, el articulo 122bis es una mierda tanto en su redacción como en su contexto.