Hace 2 años | Por tiopio a twitter.com
Publicado hace 2 años por tiopio a twitter.com

y se centra, entre otras cosas, en que reforman la infracción de uso de imágenes de miembros de las FCS de modo que pueda poner en peligro la seguridad de agentes, sus familias, etc". Antes de hablar, voy a colgar un CUADRO SINÓPTICO sobre la reforma de esta infracción. Así os ahorro el resto del hilo. Como se puede ver, la reforma consiste en INTRODUCIR EN EL TEXTO LEGAL LAS EXIGENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 172/2020 (por lo demás, bastante descorazonadora). La 1ª reforma es dejar claro que, como ha dicho el TC, NI EXISTE,

tiopio

NI EXISTE, NI EXISTIÓ (de hecho, ni puede existir) en la LOPSC la infracción de CAPTAR IMÁGENES.
Por eso la reforma dice: "No constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones". (En ese sentido, uno se pregunta por qué ciertas asociaciones siguen aferrándose a lo inaferrable e insisten, contra lo que ha dicho el Tribunal Constitucional cuyo criterio les vincula, que la LOPSC contiene una "infracción de grabación de imágenes" que van a retirar).
La 2ª reforma consiste en ELIMINAR EL REQUISITO DE AUTORIZACIÓN PREVIA.
Porque es OBLIGADO: la STC 172/2020 dijo que era inconstitucional porque si para publicar algo hay que pedir permiso administrativo, eso es un régimen de censura previa. Con vdes., los antisistemas del TC:
La 3ª reforma cambió la expresión "uso de imágenes QUE PUEDA PONER EN PELIGRO" por "QUE GENERE UN PELIGRO CIERTO".
Es una exigencia de la STC 172/2020: el precepto sólo es constitucional si se refiere a peligros concretos o próximos, nunca remotos o abstractos.
La 4ª y última reforma del precepto también tiene que ver con esto último: requiere que el acta o denuncia refleje con el mayor detalle posible la situación de peligro o riesgo cierto.
Es decir: que detalle el elemento nuclear de la infracción.
¿Qué será lo antisistema aquí?
Resumiendo: ¡el antisistema será el TC! Los que cumplen sus recados son "mandaos".
Pero lo de intentar convencer aquí del antisistemismo es tarea ardua.
Casi tan ardua como sostener, contra el TC, que alguna vez la LOPSC contuvo una infracción de captar imágenes.

M

#1 En teoría, para que se considere infracción el uso debe ser "malintencionado, lesivo y agresivo".

https://www.20minutos.es/noticia/1982199/0/ley-seguridad-ciudadana/penara-captar-imagenes/policias-grabar-uso-malintencionado/

Socavador

Acaban de hacer un puto programa de televisión en el que sale una promoción entera de geos. Si yo puedo deducir (con poco esfuerzo) la zona dónde vivía alguno en el momento del programa, no sé que podría hacer alguien con mala sangre y tiempo por delante. Que no nos vengan con la excusa de que joder, las grabaciones pueden afectar a las familias...