Hace 5 años | Por Karskicom a youtube.com
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Conferencia de Iván Vélez para la Escuela de Filosofía de Oviedo. Fundación Gustavo Bueno.

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D

Para poner en contexto.
http://web.archive.org/web/20140117022509/http://dspace.ubu.es:8080/trabajosacademicos/bitstream/10259.1/85/1/Monje_Santillana.pdf

LAS LEYES DE BURGOS DE 1512,
PRECEDENTE DEL DERECHO
INTERNACIONAL Y DEL
RECONOCIMIENTO DE LOS
DERECHOS HUMANOS

Juan Cruz Monje Santillana

...

Las llamadas Leyes de Burgos, en su denominación original ORDENANZAS REALES PARA EL BUEN REGIMIENTO Y TRATAMIENTO DE LOS YNDIOS fueron aprobadas en la Ciudad de Burgos el 27 de diciembre de 1512 y fueron sancionadas por el rey Fernando el Católico, a la sazón rey de Aragón y regente de Castilla.

Como es sabido, la reina Isabel había fallecido el 26 de noviembre de 1504; le sucedió en la Corona de Castilla su hija Juana, casada con Felipe el Hermoso, quien falleció en 1506, en la Casa del Cordón de Burgos.

Por cierto, en este mismo edificio, además de la recepción de los Reyes Católicos a Colón a la vuelta de su segundo viaje, se produjo la definitiva incorporación del reino de Navarra a Castilla y con ello la Unidad de España, en las Cortes de Burgos celebradas en la Casa del Cordón el 8 de junio del año 1515.

Eran notorias las diferencias entre Felipe, quien no se resignaba a ser rey consorte y pretendía ejercer sus funciones sin merma alguna, con su suegro Fernando quien, a la muerte de Isabel, permanecía como rey sólo de Aragón. En estas disensiones, Felipe buscó el apoyo de la nobleza castellana lo cual determinó, entre otras circunstancias, que Fernando mantuviese toda su vida gran recelo para con la nobleza peninsular, circunstancia que tuvo su importancia en los hechos que aquí se tratan y sobre los que más adelante volveremos.

Tras el fallecimiento, tan inesperado como oportuno, del rey Felipe y la incapacidad de Juana, Fernando el Católico ocupó la regencia de la Corona de Castilla, que ostentaba en 1511 cuando se sucedieron los hechos que aquí nos ocupan.

Felipe II, el rey a quien hoy se denominaría “global”, sobre cuyas posesiones no se ponía el sol, dijo de su bisabuelo Fernando: “A él se lo debemos todo”; introdujo la Inquisición en Castilla, el Consulado del Mar
en Burgos, expulsó a los moriscos (que no Isabel), continuó la labor de la reina de Castilla, en fin, fue un gran estadista, que diríamos hoy, y un gran gobernante. En lo que a este trabajo respecta, tuvo una gran visión de Estado y continuó la labor de Isabel respetando en todo momento el Codicilo isabelino y la filosofía de la colonización, favorecedora, entre otras cosas, de los derechos de los indios.

Continuando con las Leyes de Burgos, no se conserva el original[2], lo cual causa extrañeza por la meticulosidad con que se comportaba la administración de los Reyes Católicos, y aún más raro, tampoco se conserva ninguna de las 50 copias auténticas que el rey Católico mandó imprimir para llevarlas a América.

Se conservan tres copias contrastadas, efectuadas del original, dos en el Archivo General de Indias de Sevilla[3], y la tercera en el Archivo General de Simancas.[4]

El hecho de que se mandase imprimir 50 copias, cuando no era costumbre y en ningún otro caso se hizo algo así, ya indica claramente la importancia que el rey Católico y su administración otorgaron a la aprobación y divulgación de las Leyes y manifiesta su inicial trascendencia en cuanto ello acredita su finalidad desde el primer momento de ser consideradas como el primer texto normativo generalista para las Américas.

Y es que constituyen el primer cuerpo legislativo que se dio para las Indias, y al mismo tiempo el origen de una legislación fecunda y múltiple dictada para los pobladores del Continente americano.[5]

Ch. Haring, titula las Leyes de Burgos como “el primer Código General para el gobierno e instrucción de los aborígenes americanos”. Sólo por esta razón ya pueden calificarse estas leyes como históricas y se hacen merecedoras de consideración por constituir uno de los textos legales más influyentes en la Historia del Derecho, más allá de su aplicación temporal o territorial.

Constituyen una primera regulación general sobre la condición y el tratamiento legal de los indios en América, siendo la primera piedra de lo que luego se llamó Compilación de las Leyes de Indias, que después influyó en todos los ordenamientos jurídicos hispanoamericanos.

Consta de 35 leyes, artículos diríamos hoy, en los que se regulan el régimen de los indios, sus condiciones personales de vida y de trabajo, sus derechos, los límites a su utilización como mano de obra, etc., y constituyen un texto legal para proteger al indio a partir, y ésta es una de sus novedades trascendentales, del reconocimiento de su condición como hombre libre y titular de derechos humanos básicos, como el de la libertad y la propiedad.

Las disposiciones de las Leyes se referían básicamente, a la forma de proceder en la evangelización del indio (construcción de iglesias, obligaciones de culto, y obligaciones de los españoles para con ellos en esta materia); a las obligaciones de los españoles en relación con el trabajo de los indios encomendados, (alimentación, vivienda, vestido, etc.) y a las obligaciones de los indios en relación con su trabajo, que ya no era voluntario desde 1503.[6]

3. SIGNIFICACIÓN DE LAS LEYES DE BURGOS

¿Por qué es relevante e histórica esta regulación legal del indio?
¿Cómo era Castilla en 1511?

En primer lugar, lo trascendente de esta regulación es su novedad. Hasta este momento no se había reconocido en ningún texto ni se había polemizado acerca de lo que ahora llamamos derechos humanos y tampoco se había regulado hasta entonces, como ha quedado dicho, ninguna disposición que analizase y resolviese cuestiones que aquí se plantearon, tales como la naturaleza del indio, su condición de ser humano o no, si tenía alma, sus derechos tanto espirituales como materiales, como por ejemplo el derecho de propiedad, sus condiciones de vida, de trabajo…

Hay que tener en cuenta cómo era la sociedad castellana y europea en los siglos XV-XVI, en qué circunstancias se produjo el Descubrimiento de América y las iniciales actuaciones de los primeros descubridores castellanos allí, momento en el que se aprobaron estas leyes tras una discusión doctrinal que, vista con perspectiva, no deja de causar admiración.

En primer lugar, es preciso aclarar que el descubrimiento y colonización era obra de la Corona castellana y no de la aragonesa. El Papa Alejandro VI otorgó los derechos a la Corona de Castilla mediante la bula Intercaetera de 3 de mayo de 1493, que atribuyó el derecho de colonización a la Corona castellana a condición de la evangelización de los indios.

Las bulas de Alejandro VI fueron tres:

La 1ª Intercaetera, de 3 de mayo de 1493, en la que se atribuía a los reyes castellanos la condición de: "señores de ellas con plena y libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción".

La segunda Intercaetera, aprobada el día siguiente, que vino a dar solución al conflicto planteado con Portugal, (que ya tenía atribuida por el Papa la jurisdicción sobre los territorios descubiertos en las Indias Orientales), mediante el establecimiento de una línea meridiana que habría de pasar a 100 leguas al O. de las Azores y Cabo Verde, atribuyendo a España las nuevas tierras descubiertas o por descubrir al oeste y a Portugal las situadas al este de esa línea. Por esta razón en Brasil hoy se habla portugués, por estar al este de esa línea marcada en esta bula y en consecuencia, tener potestad atribuida por el Papa para descubrir y colonizar las tierras hoy brasileñas.

Nuestros reyes, consiguen, el 26 de septiembre del mismo año, la famosa bula Dudum siquidem, vulgarmente llamada de "ampliación de la donación", por virtud de la cual se atribuían a la Corona de Castilla todas aquellas partes o regiones de las Indias descubiertas y ocupadas por nuestros capitanes[7]

Más adelante desarrollaremos por qué es importante esta aclaración acerca de la paternidad castellana del proyecto. Lo determinante es que al ser obra castellana, la legislación aplicable o preferentemente utilizada para justificar el proceso del descubrimiento y colonización era la castellana, especialmente las Partidas de Alfonso X el Sabio, lo cual tiene su relevancia.

En segundo lugar, en Castilla, como en el resto del mundo cristiano, la religión era una realidad que lo invadía todo, desde la vida cotidiana e íntima hasta las manifestaciones del poder y el ámbito de lo público.

Eran preponderantes las teorías que otorgaban al Papa primacía sobre los demás reyes y reinos. Su poder era no sólo espiritual sino también temporal. La Fe era la guía de todo comportamiento y la Escolástica, diríamos tradicional, doctrina imperante en todos los países y en sus universidades, había buscado en los clásicos y en la Razón la justificación de la Fe, y según ello, si ésta entraba en conflicto con aquélla, debía prevalecer la Fe, fuente superior de todo conocimiento, pues procede de Dios.

La escolástica de ese momento no distinguía entre poder espiritual y terrenal, y al atribuir al Papa la máxima autoridad le atribuía también el poder terrenal.

Por ejemplo, como hemos dicho anteriormente, el primer título que obtuvieron los Reyes Católicos para justificar su dominio en América fueron las bulas alejandrinas, ya citadas, mediante las que el Papa donaba las nuevas tierras a la Corona de Castilla a cambio de su evangelización.

Es importante esta aclaración porque los Reyes Católicos buscaron y obtuvieron desde el primer momento la “donación” papal para justificar sus títulos, lo cual iba en la línea de la más pura escolástica al reconocer que las bulas alejandrinas eran necesarias para atribuir a la Corona de Castilla derechos sobre las Indias.

Esta circunstancia también acredita que los iniciales títulos que ostentaron los Reyes de Castilla se basaron en el derecho de donación papal, aunque no sólo en éste, como luego veremos.

Todavía no había aparecido el Iusnaturalismo, la consideración del Derecho Natural como fuente u origen del Derecho, ni se había

Karskicom

#2 gracias por la info

D

Según Pierre Vilar, uno de losss grandes historiadores sobre Cataluña, la acumulación de capital que permitió su despegue industrial fue gracias a sus exportaciones de aguardiente a las colonias americanas en el siglo XVIII
Poco que ver con considerar que todo fue buscar el Dorado.