Hace 5 años | Por tiopio a quieroabogado.es
Publicado hace 5 años por tiopio a quieroabogado.es

El art. 76CP contempla el tiempo máximo que puede permanecer privado de libertad un condenado. Si bien el Código Penal fija que se impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones (art.73) para su cumplimiento simultáneo o para el caso de que no fuera posible, cumplimiento en orden sucesivo por la respectiva gravedad (art-. 75), se establece un tiempo máximo legal de cumplimiento en prisión, todo ello, en relación directa con el principio constitucional de las penas están orientadas hacia la reeducación y reinserción…

Comentarios

Tieso

O sea, que los de la condena larga de la Gürtel mínimo 25 en la trena y máximo 40, dependiendo de los juicios que a algunos les quedan todavía, y de lo que llevan acumulado. Hombre, con la edad que tienen es una cadena perpetua. La pena es que el dinero no vuelva a las arcas públicas de las que salió.