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Así, en las siete ciudades gallegas la renta máxima de alquiler será de 550 euros, mientras que en una serie de concellos intermedios, cuyo listado puede consultarse en el anexo de la resolución, el tope será de 500 euros por vivienda. En el resto de los municipios de la comunidad, el precio máximo será de 425 euros. https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240220/AnuncioC3Q2-130224-0001_es.html

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Hace 3 meses | Por --652052-- a galiciapress.es

D

Los ayuntamientos colaboradores tendrán las siguientes obligaciones respecto de su participación en el programa:

a) Informar tanto a las personas arrendadoras como a las inquilinas sobre el PMVAC, así como colaborar en las acciones de información del IGVS sobre las ayudas públicas disponibles para promover el arrendamiento.

b) Levar un registro de las viviendas que se ofrezcan en su término municipal para incorporarse al PMVAC.

c) Llevar un registro de las personas demandantes de viviendas en su término municipal que cumplan los requisitos para incorporarse al PMVAC.

d) Revisar el estado de las viviendas antes de su incorporación al PMVAC y, en su caso, proponer a las personas arrendadoras los acondicionamientos que consideren necesarios.

e) Dar de alta en la plataforma del programa las viviendas incorporadas, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como darlas de baja en el momento en que tengan conocimiento de ello.

f) Proponer a las personas arrendadoras, así como a las personas inscritas en el Registro Municipal de Personas Demandantes, la firma de los contratos de alquiler para las viviendas disponibles.

g) Comunicar al IGVS, a través de la plataforma del programa, la firma de los contratos de alquiler el mismo día en que se formalicen, en los términos de esta resolución.

h) Comunicar al IGVS, también a través de la plataforma, las bajas de los contratos el mismo día en que se tenga constancia.

i) Cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal con respecto a las personas interesadas.

j) Confirmar con la persona arrendadora que haya recibido las pólizas de seguro y trasladar la correspondiente respuesta al IGVS.

k) Informar a las personas arrendadoras y arrendatarias la comunicación obligatoria de aquellas incidencias que pudieran afectar al mantenimiento de los contratos de la vivienda, de acuerdo con lo establecido en el ordinal vigesimosexto de esta resolución.

l) Realizar los informes y vistas que, en su caso, requerirá el IGVS en la gestión de este programa.

m) Facilitar la información y la documentación que le requiera el IGVS y someterse a las inspecciones que realice su personal.

n) Realizar las actividades de formación sobre la implementación y funcionamiento del PMVAC que organice el IGVS.

Decimoséptimo. Revocación de la condición de ayuntamiento colaborador

El reconocimiento de la condición de ayuntamiento colaborador podrá ser revocado por incumplimiento de sus obligaciones, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General del IGVS, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo que, en todo caso, incluirá un trámite de audiencia para la persona interesada.

Disiento

#1 he visto brindis al Sol mucho más sencillos.

Cantro

No me parece mala iniciativa. Da seguridad a arrendador y arrendatario, y se controla el precio del alquiler sin que el casero pueda quedarse con las ayudas que haya.

Ojalá salga bien