Hace 5 años | Por albertiño12 a elconfidencial.com
Publicado hace 5 años por albertiño12 a elconfidencial.com

Cuando la Comisión Europea dio su primer toque de atención a España por la situación de las depuradoras, en 2011, Andalucía ya lideraba la lista con 13 aglomeraciones urbanas que incumplían la directiva 271/91. La Comunidad puso en marcha su controvertido canon de depuración: tres euros en el recibo trimestral del agua que irían dedicados exclusivamente a financiar esta exigencia europea. Tras ocho años, el impuesto ha recaudado 580 millones de euros. Sin embargo, los sistemas de depuración no han llegado a tiempo.

Comentarios

sacaelwhisky

No lo veo en la noticia, pero fijo que ese dinero es gestionado por una de las famosas “sociedades públicas” gestionadas por amiguitos de los que mandan. Vaya limpia habría que hacer pero ya ya ya.

D

estos malparidos nos hacen pagar la tasa de alcantarillado y depuración de aguas residuales para rellenar sobresh. y por encima les tenemos que pagar las multas por sus latrocinios.

pepel

Y lo vamos a pagar TODOS, Susana; también los catalanes.

D

Y en Asturias más concretamente en Gijón, tenemos la depuradora, paralizada judicialmente por los vecinos

rob

Tonterías. Ha dicho Susana que la tele será gratis en los hospitales...

D

Jajajaja qué listos, así nunca Andalucía levantará cabeza, salvo sus políticos que sus hijos estudian fuera. Luego la gente se extraña de que una comunidad robe para independizarse.

fofito

Esto se soluciona poniendo una tasa anual de 20€ , gestionada por un organismo público, creado al efecto y dirigido por un selecto grupo de profesionales de la máxima confianza y alta cualificación.

a

Pero la depuración de aguas es una competencia local, los responsables son los ayuntamientos.

B

#8 No siempre, ni mucho menos.

a

#8
Con el objeto de regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua y, lograr su protección y uso sostenible se aprobó la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
En su Art. 13, dedicado a las competencias de los municipios, determina que corresponde a los municipios en materia de aguas la ordenación y la prestación, entre otros, de los siguientes servicios:
a) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población
b) La depuración de las aguas residuales urbanas,
c) La reutilización, en su caso, del agua residual depurada, en los términos de la legislación básica.
d) El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red.