Hace 7 años | Por puesunomas a iberley.es
Publicado hace 7 años por puesunomas a iberley.es

En relación con la utilización del velo o pañuelo islámico en el trabajo el TSJUE ha establecido este martes que «La prohibición de llevar un pañuelo islámico dimanante de una norma interna de una empresa privada que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones».

Comentarios

Catripol

Es una discriminación hacia las mujeres brutal. Seguro que a los moros les permiten llevar el prepucio mutilado.