La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que los solicitantes de asilo desde las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, una vez que su solicitud es admitida a trámite, tienen derecho a la libre circulación por España, y que, en consecuencia, no es conforme a derecho limitar sus desplazamientos a Ceuta o Melilla. Así lo ha dado a conocer este miércoles el Supremo, que ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Comentarios
O sea, pueden ir de Ceuta y Melilla a España.
#1 En España ya están, ahora pueden circular por todo el territorio, como si en vez de a Melilla hubieran llegado a Huelva
#1 #3 Para cruzar en barco necesitas dni/nie, colarte en el barco no es sencillo. Normalmente se quedan pululando por Ceuta/Melilla años (Soy de Ceuta).
#6 positivo por tu comentario pero sobre todo por el Nick. No me había fijado antes
¿Han desestimado el recurso de la abogacía del estado gobernado por la izquierda progresista? Raro se me hace.
Bastante normal.
¿Y si tienen el coronabicho?