Publicado hace 2 años por me_joneo_pensando_en_ti a confilegal.com

El TS repone así la sentencia inicial, dictada en noviembre de 2019 por el titular Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell, Lucas Rubio Fernández, quien apreció la comisión del delito de ultraje a la bandera, del artículo 543 del Código Penal, y confirma las penas que impuso. La Audiencia Provincial, que estimó el recurso de apelación de los condenados, consideró que el acto de rasgar una bandera, por sí solo, ni incita a la violencia, ni constituye un discurso de odio. Y aplicando la doctrina resultante del Tribunal Europeo de Derechos Humano

Comentarios

me_joneo_pensando_en_ti

La Audiencia Provincial, que estimó el recurso de apelación de los condenados, consideró que el acto de rasgar una bandera, por sí solo, ni incita a la violencia, ni constituye un discurso de odio. Y aplicando la doctrina resultante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia de 13 de marzo de 2018, razonó que si quemar una imagen del Rey es un acto amparado por la libertad de expresión, lo propio debe predicarse de rasgar una bandera española, que por sí sola, no debe incardinarse en el «discurso del odio».

También consideró, al hilo de tal decisión, que si bien en el caso de la quema de retrato del Rey, se impuso una pena privativa de libertad, en éste, aunque sea una multa, viene a ser lo mismo, puesto que puede ser traducida en una pena privativa de libertad por su impago. La sentencia de la Audiencia contó con un voto particular.

jacktorrance

Ultraje a la bandera espero que ese trapo pueda recuperar su integridad moral