Hace 9 meses | Por malospelos3 a amp.expansion.com
Publicado hace 9 meses por malospelos3 a amp.expansion.com

El Tribunal extiende la doctrina que ya estableció para el Impuesto sobre Sociedades. Permitirá a empresarios y profesionales deducir estas cantidades de su rendimiento neto. Los magistrados determinan que "tienen naturaleza de gasto financiero".

Comentarios

Feindesland

#1 Venia a decir eso, y casi con las mismas palabras (y alguna errata).

lol lol lol

No jodas... ¿En serio?

S

#1 #2 si montas un negocio con un crédito, los intereses de ese crédito se declaran como gasto.

Si debes dinero a la administración y está te cobra intereses de demora, lo razonable es que esos intereses se declaran como gasto, porque es que es un gasto.

Que parte es la que os escandaliza?

Feindesland

#8 Que se premie la morosidad con la administración. Eso me escandaliza.

S

#9 Dónde ves el premio? Te cobran intereses por ser moroso, algo que las empresas privadas no pueden hacer con sus clientes morosos, salvo a través de demandas.

eltercerhombre

#1 Probablemente lo has entendido mal. ¿Que entiendes por deducir?

Por lo que yo entiendo, quiere decir que se pueden considerar como un gasto en la contabilidad.

jonolulu

#3 Una deducción es un descuento sobre la cuota íntegra de IRPF.

Pongamos que pagas 1000 de IRPF y has pagado 100€ en intereses de demora a la administración. Pues bien, con la deducción pasarías a pagar 900€ de IRPF, con lo que a efectos prácticos no has pagado intereses de demora.

eltercerhombre

#4 De la noticia: "son deducibles de sus rendimientos del IRPF."

El rendimiento es lo que declaras como beneficio. Y sobre esa base pagas un %.

Si deducen esos intereses sobre el rendimiento , deducen una parte, no el 100%.

Vamos, que viene a ser lo mismo que meterlo como una gasto.

jonolulu

#5 El IRPF se grava sobre la renta, no sobre beneficio (que eso aplica a empresas, no a personas físicas). Desde el momento en que hablabas de contabilidad y te veía despistado

eltercerhombre

#6 Si eres autónomo si. Tu IRPF depende de tus beneficios.

Edito: la noticia no es precisamente eso? Que lo que ya se permitía a sociedades ahora se permite a profesionales? Lo pone el primer párrafo.