Hace 2 meses | Por IsraelEstadoGen... a eldiario.es
Publicado hace 2 meses por IsraelEstadoGenocida a eldiario.es

El alto tribunal acepta el recurso de una madre y retira totalmente la patria potestad al padre de su hijo, al que solo conoció el día de su nacimiento y por el que nunca se ha interesado: "Ni el padre lo conoce, ni está al tanto de sus necesidades personales, materiales y afectivas", alegan los jueces.

Comentarios

Si no tengo la patria potestad ¿es obligatorio mantener a los hijos?

La respuesta es afirmativa, ya que el artículo 110 del Código Civil establece textualmente “El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y prestarles alimentos”.

Asimismo, el artículo 92.1 de la misma norma establece “La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos” y el artículo 93 del citado texto legal “El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”.

La patria potestad regulada por nuestro Código civil se basa en un conjunto de deberes y derechos en relación con los hijos y sus bienes que la ley confiere a los padres. La patria potestad debe ejercerse en beneficio de los menores, por lo que en ocasiones puede privarse de la patria potestad a uno de los progenitores por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que esta entraña.

https://castillocastrillonabogados.es/patria-potestad-mantenimiento-hijos/

mono

#1 Es justo la pregunta que me surgió al leer el titular. Gracias por la información

#1 #3 #4

En una adopción ¿qué derechos tiene el adoptado, los adoptantes y la familia biológica? https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/familia/en-una-adopcion-que-derechos-tiene-el-adoptado-los-adoptantes-y-la-familia-biologica-2019-08-16/

Recientemente hemos conocido la noticia de Inés Madrigal, la cual gracias a un banco de ADN internacional pudo averiguar el origen familiar de su familia biológica 32 años después de que su madre la diese en adopción.

1.-DERECHOS DE LOS ADOPTADOS

Dispone el artículo 108 del Código Civil que la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción y que la filiación matrimonial, la no matrimonial y la adoptiva surten los mismos efectos.

En base a lo anterior se puede concluir que una vez constituida legalmente la adopción, el adoptado adquiere los mismos derechos que los nacidos de forma natural no habiendo por tanto distinción entre hijos.

Como segundo derecho, y tras la reforma operada por la Ley 26/2015 de 28 de julio, el adoptado tiene derecho a:

1. Conocer los datos sobre sus orígenes biológicos una vez alcancen la mayoría de edad o a través de sus representantes legales durante su minoría de edad.

2. La conservación por parte de las entidades públicas durante al menos 50 años de los datos identificativos, los datos médicos y los datos biogenéticos de la familia biológica

2-DERECHOS DE LOS ADOPTANTES

En cuanto a los adoptantes, estos adquieren los mismos derechos que los padres biológicos y los mismos permisos laborales (maternidad, lactancia etc…).

En la actualidad no existe a nivel nacional ningún tipo de ayuda económica para los progenitores que deciden adoptar debiendo acudir a las comunidades autónomas donde sí se regula este tipo de ayudas (A modo de ejemplo citar la Comunidad de Madrid en donde existe una deducción de 600 euros anuales durante 3 años para los nuevos padres que cumplan unas condiciones máximas de renta, que en caso de adopción internacional se incrementa a 1.200 el primer año)

3-DERECHOS DE LA FAMILIA BIOLÓGICA

Dispone el artículo 178.1 CC que "La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen".

El primer derecho por tanto que podemos atribuir a la familia biológica es el derecho a que se extingan todos los vínculos jurídicos que tenía con el adoptado de modo que este no pueda reclamar nada (alimentos, derechos sucesorios etc…).

Lo anterior tiene dos excepciones:

1. Que el adoptado sea hijo biológico del cónyuge o pareja del adoptante.

2. Cuando únicamente esté determinada biológicamente la filiación de uno de los progenitores, y tanto él como el adoptante y el adoptado consientan la subsistencia del vínculo.

Conviene manifestar que en nuestro país existen dos tipos de adopciones:

1. Las adopciones abiertas en la que los padres adoptantes conocen la identidad de la familia biológica y en la puede haber contacto entre el adoptado y la madre biológica.

2. Las adopciones cerradas en las que no existe relación entre los progenitores adoptantes y la familia biológica, más allá de la posibilidad de conocer el historial médico.

En el primer supuesto no existe problema alguno por cuanto en todo momento la familia biológica consiente en que tanto los padres adoptantes como el propio adoptado sepan de ellos en todo momento.

El problema surge en los casos en que la madre biológica da en adopción a un menor y no desea que este sepa de su existencia en el futuro encontrándonos con una gran confrontación entre el derecho a conocer los orígenes biológicos del adoptado del artículo 180.6 CC y el derecho al anonimato de la familia biológica.

A nivel comunitario se ha dictado multitud de sentencias regulando este supuesto siendo especialmente relevante la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de Febrero de 2003 TEDH 2003/8 (Odièvre contra Francia) en la que, apreciando una colisión de derechos, se estableció que la

1. La expresión "de toda persona" del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica tanto al niño como a la madre biológica.

2. No se puede negar el derecho de una mujer a conservar su anonimato para proteger su salud dando a luz en condiciones médicas adecuadas.

3. El adoptado tiene derecho a conocer sus orígenes biológicos pudiendo este derecho ser excluido por la voluntad de la madre biológica o con el fin de proteger los intereses de los padres adoptivos.

4. El derecho al anonimato de la familia biológica no discrimina los derechos del adoptado por cuanto este último ya tiene una familia con los mismos efectos legales, la adoptiva.

No obstante la polémica sigue existiendo hoy en día, siendo necesario muchas veces acudir a los tribunales a fin de dirimir esta controversia.

#1 #5

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3. El TS niega que una mujer tenga que indemnizar a su exmarido por ocultarle que no era el padre de uno de sus hijos, ni que tenga que devolver los alimentos abonados por el hecho de que no coincida la paternidad real con la formal: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1186289
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C

#1 ¿Y si es dado en adopción? Siguen teniendo esa obligación legal?

Nylo

Parece lógico, si no consta que se haya interesado nunca. Tampoco es como si el padre se hubiese opuesto a la retirada.