Hace 4 años | Por RamondePatas a cepymenews.es
Publicado hace 4 años por RamondePatas a cepymenews.es

La aplicación retroactiva del nuevo SMI obliga a las empresas a incluir en la nómina de febrero un concepto salarial para poder cumplir con los mínimos legales en la nómina de enero. Todo ello, claro está, si el salario base del trabajador era inferior al SMI nuevo. Pero hay casos más complejos, Por ejemplo, ¿qué pasa con los trabajadores que tienen un embargo en la nómina de un procedimiento judicial y la empresa ya les ha retenido el correspondiente al mes de enero de 2020?¿Cómo debe actuar la empresa?

Comentarios

D

Fua, la cantidad de empresas que no aplicarán ese complemento en la nómina de febrero va a ser brutal.
Inspección de Trabajo debería de estar capacitada para forzar a las empresas a pagar el actual SMI o la diferencia de enero.
Tener casi todos los números para tener que acabar por lo judicial porque a la empresa no le sale de los huevos aplicar la ley da muchísima pereza.