Está de moda la transparencia. Está de moda el acceso a expedientes administrativos. Y está de moda el acceso a la información que tiene que ver con el control de la actividad de quienes ostentan responsabilidades en el poder ejecutivo y el legislativo, pero ¿qué pasa con el judicial?
Art.120 de la constitución punto 3 "Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública."
Y luego
"hay que tener en cuenta resoluciones de la AEPD, como la R/01239/2007, que contiene la famosa afirmación de que “las Sentencias no son públicas, ni se publican para general conocimiento”."
De lo cual se entiende "la ley es papel mojado y se puede torcer como nos de la gana"
Comentarios
muy bueno gracias
Me encantan estas cosas
Art.120 de la constitución punto 3 "Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública."
Y luego
"hay que tener en cuenta resoluciones de la AEPD, como la R/01239/2007, que contiene la famosa afirmación de que “las Sentencias no son públicas, ni se publican para general conocimiento”."
De lo cual se entiende "la ley es papel mojado y se puede torcer como nos de la gana"