Publicado hace 1 año por Fedorito a lagacetadesalamanca.es

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara que únicamente los pensionistas que residen en el extranjero están obligados a presentar el certificado de fe de vida para seguir percibiendo su pensión. Como todos los años, deben hacerlo dentro del primer trimestre. Esta acreditación consiste en remitir una fe de vida, que pueden obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, o también se expiden en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Segur

Comentarios

Sergio_ftv

La derecha mediática ha colapsado los registros civiles y los bancos por no saber informar sobre esta cuestión. Un familiar se me enfadó por decirle que el titular de prensa que me estaba enseñando no era cierto, que solo se refería a los pensionistas que vivían en el extranjero y menuda berrinche se cogió, "eso no puede ser, lo dice la prensa", se fue al banco, registro civil, seguridad social y a varios abogados, seguía en las mismas, no estaba convencida de lo que le iban diciendo en cada lugar, así va España, los que engañan saben que pueden engañas y los engañados son zombies sectarios.