Hace 4 meses | Por filemon314 a youtube.com
Publicado hace 4 meses por filemon314 a youtube.com

Sesión Ordinaria Emitida en directo el 22 dic 2023

Comentarios

emmett_brown

Uy, pues qué raro que esto esté grabado. Cierto meneante que me tiene bloqueado decía ayer, con todo el aplomo, que no se podía grabar en una sesión plenaria:

"artículo 18.1 de la constitución: derecho a la intimidad, y a la propia imagen.

Ninguna ley, reglamento o lo que quieras, puede decir "a este no te apliques ese derecho" porque la constitución es la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico.

Si eso existe, es inconstitucional, y estás en tu pleno derecho de hacer valer el 18.1.

[...].

Por si no ha quedado claro

www.navascusi.com/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana/

NADA PUEDE VIOLAR EL ARTÍCULO 18.1 PORQUE ES UN DERECHO FUNDAMENTAL, NI SIQUIERA SE VIOLA EN ESTADO DE SITIO.

[...]"

Un ejemplo más de que en Meneame se puede vomitar lo que se quiera, enmierdar lo que se quiera, llevar al barro cualquier debate aunque no admita la más mínima discusión, con total impunidad.

Debería existir la opción de votar erróneo, hombre de paja, Godwin, etc. a los comentarios para evitar desviar el debate.

P

La doctrina reiterada del Tribunal Supremo es que el derecho a la información peda más que el derecho a la popular imagen cuando se trata de informar sobre las actuaciones de las administraciones.

Quien dijese lo que cita #1 no ha superado una asignatura de introducción al derecho. Claramente suspenderia el examen por no saber que pasa cuando xolisonan dos derechos fundamentales. O cuando uno queda parcialmente suspendido.

Si el derecho a la propia imagen es absolutamente inviolable bo pueden existir la videovigilancia ni se puede transmitir una competición deportiva en directo.