Publicado hace 2 años por me_joneo_pensando_en_ti a confilegal.com

Allí donde el contribuyente ve un derecho reconocido, la Seguridad Social entiende que existen razones para negarlo de inicio; con independencia de que un juzgado termine dando la razón al primero tras su decisión de acudir a la vía judicial. Es el trámite inevitable que se ven obligados a soportar todos aquellos jubilados en su reclamación del complemento de maternidad, del que hasta hace unos meses sólo podían beneficiarse las mujeres en un sistema de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

D

Se vienen tijeretazos. Toca ahorro privado, señores.

Veelicus

alguien puede explicar un poco en que consiste ese plus?, es aplicable a las viudas que llevan año siendo pensionistas?

X

Menos mal que si la economía del lenguaje y que ciudadanos sí pero decir ciudadanas sobra, y qué sabré yo, pero el titular es confuso.
Entiendo que se refiere a jubilados varones que antes eran discriminados negativamente #2 Las mujeres ya lo percibían. Pero no sé desde cuándo y si fue retroactivo.

L

Concretamente, en diciembre de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la normativa que se estaba aplicando en España era contraria a la Directiva comunitaria de 1978, que fija la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Je, pues como sigan tirando del hilo, se van a hinchar.

Gilbebo

¿Pero si hay una sentencia europea eso sería prevaricación no?

glups

Dicho de otra forma: Que si un jubilado varon quiere cobrar el complemento, que vaya a juicio contra la Seg-social. La hembras no, eso ya lo tienen.

D

#6 Ventajas del patriarcado.