Hace 1 año | Por Meneador_Compul... a elzaburu.es
Publicado hace 1 año por Meneador_Compulsivo a elzaburu.es

Los beneficios fiscales disponibles para la producción audiovisual y artes escénicas y musicales son eje central del proceso de financiación de estos proyectos. Hasta ahora,no estaba claro si los “reality shows” podían aplicar estos beneficios.Así, partiendo de la definición de documental disponible en la normativa, la Dirección General de Tributos entiende que un “reality ” puede ser considerado dentro de la categoría de documental y, por tanto, poder verse beneficiado en la medida que tuviera un carácter informativo, didáctico o experimental

Tieso

¿Es la mierda didáctica? Si lo es, se puede deducir.