Hace 3 años | Por --651134-- a eleconomista.es
Publicado hace 3 años por --651134-- a eleconomista.es

Una empresa puede ser sancionada con 6.251 euros si discrimina a la hora de autorizar y denegar el teletrabajo entre trabajadores con similares funciones y situaciones familiares, que lo hayan solicitado. Esta sanción corresponde al mínimo aplicable por infracción por discriminación según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en una sentencia de 17 de noviembre de 2020, en la que condena a la empresa por daños morales a indemnizar a la empleada con 2.000 euros

Comentarios

eaglesight1

Es mejor no entrar en el debate, para formarnos una opinión primero tendríamos que preguntar a la empresa las razones que la movieron a esta decisión y garantizarle inmunidad por los comentarios y preguntar a la trabajadora también, despu-es a los compañeros y luego decidir. Muchas veces la sentencia puede estar ajustada a la ley y no ser justa al 100%.