Hace 2 años | Por tiopio a congreso.es
Publicado hace 2 años por tiopio a congreso.es

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual.

Comentarios

tiopio

Se lo lean y opinen con conocimiento de causa, por favor.

tiopio

1. Todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal, abierto y de
acceso condicional, y del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición facilitarán a los
usuarios información suficiente e inequívoca acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial para el
desarrollo físico, mental o moral de los menores de los programas y contenidos audiovisuales mediante la
utilización de un sistema de descripción del contenido, advertencia acústica, símbolo visual o cualquier
otro medio técnico que describa la naturaleza del contenido, de acuerdo con el acuerdo de corregulación
previsto en el artículo 96.2

a) Se prohíbe la emisión de programas o contenidos audiovisuales que contengan escenas de
violencia gratuita o pornografía.

4. El servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición tiene las siguientes obligaciones para
la protección de los menores del contenido perjudicial:

a) Incluir programas y contenidos audiovisuales que puedan incluir escenas de pornografía o
violencia gratuita en catálogos separados

D

Resumiendo favorecía al PP porque no han hecho ninguna enmienda.