La demandada, a la que no le ha sido cedido ningún derecho de propiedad intelectual sobre la obra ni es coproductora de la misma, debió haberse abstenido de realizar un anuncio público como el que consta al documento núm. 5 de la demanda, que cuando menos induce a confusión, pues con tal anuncio se arroga ilegítima y públicamente unos derechos de propiedad intelectual sobre una obra audiovisual, de los que, por lo expuesto, carece. Vía: https://derechomercantilespana.blogspot.com/2021/12/promover-publicamente-como-propia-una.html
Comentarios
#0 El enlace lleva a un buscador y no a este artículo.
#1 a mi lleva al artículo dentro de la web del poder judicial. De todas formas, tienes el artículo y la noticia en la descripción
Vía: https://derechomercantilespana.blogspot.com/2021/12/promover-publicamente-como-propia-una.html
Tiene un ban aplicado (creo que blogspot) en Menéame.
#2 Gracias por el enlace. Muy valioso.
#2 ya entiendo lo que ha pasado: para que funcione javascript tiene que estar activado. En caso contrario muestra el buscador