Hace 6 años | Por mr_b a laboro-spain.blogspot.ie
Publicado hace 6 años por mr_b a laboro-spain.blogspot.ie

Cualquier trabajador podría demandar judicialmente él solo (sin obligación de contratar a nadie para ello) a la empresa en la que trabajara de la forma descrita en la llamada Ley de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), siempre que la demanda fuera por razones laborales. En esta nueva serie de artículos de Laboro se hará un resumen para el caso de las demandas que pudieran ser más habituales, en las que el demandante fuera el trabajador representándose a sí mismo y el demandado fuera su empleador.

Comentarios

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hombre claro! la verdad es que en la mayoría de los casos, el contratar a un abogado es bastante estúpido. ¿Que pasa? no sabes leer? Te vas a BOE...te lees el estatuto de los trabajadores....después el convenio y fuera.