Los magistrados Huerta y Diego Córdoba emitieron un voto particular en el que cuestionaron el derecho a recurrir de los ecologistas. “La asociación recurrente, aunque tiene como fin estatutario la defensa y renovación del medio ambiente, entendido como interés medioambiental genérico, no tiene la condición de afectada/ofendido por el delito”, Es decir: no basta el interés “general” para detentar el derecho a recurrir.
El hecho que fue la crónica de una vuelta de tortilla anunciada. Los otros dos magistrados que habían votado a favor de la admisión de los recursos en enero -Wenceslao Olea y el exsecretario de Justicia Fernando Román)- junto con Inés Huerta formaron la nueva mayoría de 3 contra 2.
Impresionante lo poco que les cuesta cambiar la doctrina a algunos jueces del Supremo según convenga.
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El hecho que fue la crónica de una vuelta de tortilla anunciada. Los otros dos magistrados que habían votado a favor de la admisión de los recursos en enero -Wenceslao Olea y el exsecretario de Justicia Fernando Román)- junto con Inés Huerta formaron la nueva mayoría de 3 contra 2.
Impresionante lo poco que les cuesta cambiar la doctrina a algunos jueces del Supremo según convenga.