Hace 8 años | Por macfly a es.reuters.com
Publicado hace 8 años por macfly a es.reuters.com

El Tribunal de Justicia europeo calificó de contraria al derecho de la Unión la definición de despido colectivo recogida en la ley española, por utilizar a la "empresa" como única unidad de referencia a la hora de aplicar los criterios de negociación con los trabajadores. El tribunal con sede en Luxemburgo dijo que la normativa española debería tener en cuenta también de forma individual los centros de trabajo de cada compañía para aplicar los mecanismos de información y consulta con los representantes de los trabajadores...

Comentarios

anxosan

Otra sentencia que se hará vieja en un cajón antes de que se cambie la normativa española... "estamos trabajando en ellouuu..."

noexisto

#2 no, porque los trabajadores/sindicatos pedirán el cumplimento a los jueces de esto:

""En consecuencia, procede tomar en consideración el número de despidos efectuado en cada centro de trabajo de una misma empresa", añadió.

La sentencia añade que únicamene debe sustituirse la referencia del centro de trabajo por el de la empresa cuando sea favorable para los trabajadores y no implique el abandono o la reducción de su protección laboral.
"

macfly

Vía