Hace 2 años | Por filemon314 a lavozdegalicia.es
Publicado hace 2 años por filemon314 a lavozdegalicia.es

En 24 horas la jueza resolvió desestimando íntegramente la demanda e imponiéndole las costas.La jueza da validez al argumento de José María Ratoeira, quien alegó que era el legítimo propietario del piso en virtud de un contrato de permuta de un solar con un constructor y que, de hecho, lo ocupa desde hace más de 13 años pagando al día todos los recibos.La jueza se remite a la jurisprudencia que indica que en un litigio de estas características es suficiente con que el demandado haga prueba semiplena o de apariencia de que reside legítimamente.

Comentarios

enochmm

No me acaba de entrar en la cabeza qué cojines hacían los del SAREB.
El caso es muy simple, sólo tenían que pedirle al anciano que les mostrará el acuerdo de permuta.
Pero no, mejor directamente desahuciarlo.
HDLGP

M

#2 A falta de saber todos los datos del caso y por lo que pone en la noticia, el problema es que el acuerdo de permuta es un contrato privado y no se inscribió en el Registro de la Propiedad, por lo que registralmente el propietario/poseedor no consta en ningún sitio "oficial".

Si tu compras un piso y no realizas la inscripcion de esa compra-venta en el Registro, no gozas de la "protección" frente a terceros que ofrece el Registro. ¿Es valida la compra? Sí, sin duda, ya que es un contrato privado de compraventa completamente ajustado a derecho. ¿Tienes protección frente a terceros que pretendan actuar contra las propiedades del antiguo propietario? No, ya que esa propiedad según el Registro sigue siendo del anterior propietario.

Por eso se inició el procedimiento posesorio (primero) a ver si ese señor, propietario en realidad, estaba ocupando (sin k) una propiedad sin causa justa (alquiler, usufructo, cesión de uso o habitación, ...). Una vez acreditado el justo título ante el juez, y más con el tipo de título que es (propiedad), la SAREB detiene el proceso porque no tiene qué rascar allí.

Esto es el resultado de ahorrarte unos euros al no hacer la inscripción registral, que en el caso de permuta son un poco más altos (se hacen dos altas y bajas a la vez).

enochmm

#3 De acuerdo. Pero sigue siendo mucho más sencillo solicitar a la persona el título de propiedad.

Y además tu conclusión es sin duda aventurada. Pues atribuye un afán de ahorrar dinero en la escritura, cuando no podemos descartar el desconocimiento.

M

#4 De la noticia: "... contrato de permuta de un solar con un constructor...".

No creo averturarme en exceso si dudo mucho que un constructor no tenga conocimientos básicos sobre cómo y para qué está el Registro de la Propiedad. De hecho no existe escritura, sino contrato privado, por lo que en su día se ahorraron los gastos de notaría y registro, que al ser permuta, suelen ser altos (son dos operaciones en una). Si hubiera escritura, sería prueba de hecho en la vista, y en la noticia no hacen ninguna referencia a ello. Tampoco sé cuánto sabe el redactor sobre Derechos Reales o cómo de ajustado a la realidad es lo que ponen con lo que hay.

Siete_de_picas

A este señor no van los de desokupa a defenderle?